Foto: SUNEDU
Indecopi dejó sin efecto la medida tras constatar que la institución educativa no justificó adecuadamente el valor fijado para el reconocimiento de los diplomas internacionales.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegal el cobro de S/ 1,188.50 que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) exigía para el trámite de reconocimiento de grados y títulos obtenidos en el exterior.
La disposición quedó oficializada mediante la Resolución N.° 0257-2026/SEL-INDECOPI, publicada en el diario oficial El Peruano, ratificando el fallo de primera instancia que invalida dicho arancel estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la institución educativa.
Inconsistencias técnicas y vulneración de la Ley de Procedimiento Administrativo
El tribunal administrativo concluyó que la Sunedu no logró acreditar el sustento metodológico exigido por el Decreto Supremo N.° 064-2010-PCM para la determinación de tasas públicas, evidenciando que el monto impuesto no guardaba relación con el costo real del servicio. Entre las principales irregularidades detectadas por Indecopi figuran inconsistencias en la carga horaria asignada al personal de la jefatura de la Unidad de Reconocimiento y distorsiones en el cálculo de las prestaciones destinadas a fijar el valor unitario del proceso. Debido a estos factores, el organismo regulador determinó que la Sunedu vulneró la Ley del Procedimiento Administrativo General al aplicar un derecho de tramitación carente de justificación técnica.
La resolución de Indecopi aclara de forma expresa que la inaplicación de esta tasa se rige bajo los alcances del Decreto Legislativo N.° 1256 (Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas). En ese sentido, la anulación del cobro no implica la convalidación automática de los diplomas internacionales ni el otorgamiento inmediato de registros o autorizaciones a favor de los usuarios, manteniéndose vigentes los filtros de verificación académica correspondientes, pero exentos del cuestionado pago obligatorio.
