La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema determinó vicios procesales y omisiones de valoración en el fallo que favoreció al ex-jefe del SIN y a los ex-miembros del escuadrón.
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvió declarar la nulidad de la sentencia que absolvía al exasesor de inteligencia Vladimiro Montesinos y a los antiguos integrantes del destacamento paramilitar Grupo Colina por el asesinato del dirigente sindical Pedro Huilca Tecse, perpetrado en diciembre de 1992 durante el régimen de Alberto Fujimori. Con esta determinación, el tribunal supremo ordenó el inicio de un nuevo juicio oral bajo la tipificación de homicidio calificado-asesinato en un contexto de crímenes de lesa humanidad.
El nuevo proceso judicial comprenderá a Montesinos Torres, Juan Nolberto Rivero Lazo y Federico Navarro Pérez en calidad de presuntos autores mediatos. Asimismo, incluirá a los ex-operativos del escuadrón clandestino Santiago Martin Rivas, Julio Chuqui Aguirre, Jesús Sosa Saavedra, Nelson Carbajal García y Wilmer Yarlequé Ordinola como supuestos ejecutores materiales.
Si bien la disposición original alcanzaba al exjefe del Comando Conjunto, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, y al exjefe del SIN, Julio Salazar Monroe, el primero fue excluido previamente por incapacidad procesal debido a demencia senil, mientras que el segundo falleció en el año 2024. El juzgamiento será asumido por un colegiado penal distinto al que emitió el fallo revocado.
Los vicios procesales y omisiones detectados por la Corte Suprema
La decisión de la máxima instancia judicial desacredita el fallo emitido en 2023 por la Cuarta Sala Penal Superior Nacional, la cual había liberado de cargos a los imputados argumentando una presunta escasez probatoria y sosteniendo que el gobierno de la época no poseía móviles para eliminar al líder de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP). Los magistrados supremos determinaron que dicho tribunal incurrió en una deficiente valoración del contexto político y de la actividad sindical de Huilca Tecse, evaluando los hechos de forma aislada y omitiendo el análisis de si el rol del dirigente representaba una postura incómoda o una amenaza para la estabilidad del régimen fujimorista.
De igual forma, la Corte Suprema cuestionó el argumento de la sala inferior que aseguraba que el Grupo Colina se encontraba inactivo al momento del crimen. El dictamen supremo advierte que se ignoraron deliberadamente los testimonios de los propios ex-miembros del destacamento, quienes declararon que el grupo continuaba reuniéndose de manera selectiva para operaciones especiales hacia finales de 1992. Asimismo, se reprochó que el tribunal limitara el accionar de este escuadrón únicamente a la lucha contraterrorista, desconociendo jurisprudencia previa que acredita su utilización para la eliminación de opositores políticos.
Jurisprudencia internacional y garantías para el nuevo proceso
El fallo del tribunal supremo incorpora además los alcances de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), documento en el cual el propio Estado peruano admitió formalmente la responsabilidad y participación de agentes estatales en la ejecución del secretario general de la CGTP, asumiendo la obligación convencional de investigar y sancionar penalmente a los culpables.
Finalmente, la Sala Suprema aclaró de manera expresa que la anulación de la absolución no implica una consigna para condenar o absolver de forma predeterminada, sino una exigencia técnica para que el nuevo tribunal examine la totalidad del material probatorio de la Fiscalía de la Nación con un criterio analítico, exhaustivo y conforme a los estándares del derecho internacional.
