El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por el partido Juntos por el Perú, ratificando la validez de los resultados electorales obtenidos en la segunda vuelta presidencial.
Mediante esta decisión, el supremo tribunal electoral confirmó la legalidad de la Resolución 04201-2026-JEE-LIC1/JNE, emitida originalmente por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1, la cual había calificado como improcedente el pedido de la organización política para anular las actas de 1,751 mesas de votación a nivel nacional. El colegiado determinó que la impugnación presentada por el personero legal de la agrupación carecía de los sustentos normativos obligatorios.
Infracciones de forma y falta de medios probatorios en el territorio nacional
De acuerdo con los fundamentos de la resolución, la solicitud formulada por la agrupación del candidato Roberto Sánchez únicamente cumplió con el plazo legal de presentación de tres días hábiles, pero incumplió los requisitos de fondo y forma, tales como el abono de la tasa electoral correspondiente.
El JNE precisó que el pedido de nulidad masiva estuvo acompañado exclusivamente por un cuadro en formato Excel, un elemento que la autoridad calificó como una especulación estadística y no como una prueba directa de irregularidades. El organismo autónomo enfatizó que, incluso si se hubiese efectuado el pago del arancel, los documentos adjuntos no demostraban ningún acto de manipulación o adulteración, por lo que los resultados oficiales se mantienen protegidos bajo la presunción de validez de los actos electorales.
Desestimación de reclamos sobre el voto en el extranjero
En paralelo, el pleno del JNE aplicó el mismo criterio jurídico para resolver las objeciones presentadas contra el sufragio en el exterior. A través de la Resolución 1439-2026-JNE, el tribunal electoral declaró infundado un segundo recurso de apelación de Juntos por el Perú, ratificando la decisión en primera instancia del JEE de Lima Centro 2.
Con este fallo, el organismo desestimó de forma definitiva la solicitud de nulidad que pesaba sobre 647 mesas de sufragio instaladas en los Estados Unidos, cerrando la vía administrativa para dichos cuestionamientos y consolidando el cómputo final de los votos en el extranjero.
