Consulta Previa de la Zona Reservada Yaguas garantiza respeto de los derechos

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De colectivos de las comunidades nativas

Sobre el proceso de consulta previa para la categorización de la Zona Reservada Yaguas, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) informa a la opinión pública lo siguiente:

  1. El establecimiento de un área natural protegida o su categorización se desarrolla bajo un proceso participativo, y en donde se identifiquen comunidades nativas se requiere adicionalmente de un proceso de consulta previa, a fin de garantizar el respeto de sus derechos colectivos, como es el caso de la Zona Reservada Yaguas, en cuyos alrededores habitan comunidades nativas de los pueblos indígenas yaguas, bora, tikuna, murui-murunani, ocaina y kichwa.

 

  1. Entre diciembre del 2016 y mayo del 2017, se iniciaron y concluyeron seis de las siete etapas del proceso de consulta previa. En este proceso participaron inicialmente 12 comunidades nativas y durante su desarrollo otras 17 solicitaron su inclusión, pedido que no obstante ser extemporáneo, fue aceptado por el SERNANP con el fin de garantizar la más amplia participación de los actores locales, en un marco de transparencia, flexibilidad y buena fe; de esta manera el proceso ha recogido la voz de 29 comunidades nativas.

 

  1. Durante la sexta etapa, de diálogo intercultural, se respaldaron y aprobaron 38 de las 39 propuestas presentadas; destacándose, entre ellas, el compromiso asumido por el SERNANP de garantizar que las comunidades nativas continúen realizando el uso y aprovechamiento de recursos naturales con fines de subsistencia (pesca, caza, recolección de frutos y otros); coordinar con el Ministerio de la Producción para brindar asistencia técnica a la población en el manejo de recursos hidrobiológicos; así como implementar mecanismos de co-gestión que permita la activa participación de las comunidades.

 

  1. La propuesta de establecimiento de un parque nacional contó con el respaldo de 23 de las 29 comunidades, no obstante, las 6 comunidades restantes plantearon el establecimiento de un parque nacional y una reserva comunal en el ámbito de la actual zona reservada, posición que fue incluida en el acta de diálogo.

 

  1. En todo el proceso se contó con la participación del Ministerio de Cultura, en su condición de entidad especializada en materia de consulta previa, brindando asistencia técnica tanto al SERNANP como a las comunidades nativas participantes, además de haber corroborado la transparencia del proceso y el estricto cumplimiento de la normatividad.

 

  1. Asimismo, participaron como observadores y asesores del referido proceso, el Ministerio del Ambiente, la Defensoría del Pueblo, las federaciones  nativas e indígenas (Federación de Comunidades Nativas del Ampiyacu – FECONA, Federación de Comunidades Indígenas del Bajo Putumayo – FECOIBAP; Federación de Comunidades Nativas Fronterizas del Putumayo – FECONAFROPU), organizaciones nativas como la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), y el Instituto del Bien Común.

 

  1. Conforme a lo establecido en la Ley 29785 de Consulta Previa y su reglamento, actualmente el proceso se encuentra en su última etapa, de decisión, en la que el Estado determinará la categoría a asignarse a la Zona Reservada Yaguas de acuerdo a las propuestas planteadas en la etapa de diálogo intercultural y garantizando los derechos colectivos de las comunidades nativas.

La categorización de esta área natural protegida asegurará la provisión de recursos hidrobiológicos y de fauna silvestre, como fuente alimenticia de las comunidades de la cuenca baja del río Putumayo y el río Ampiyacu, a través de la conservación de la parte alta y media de la cuenca del río Yaguas.