El ex-mandatario solicita la invalidación del proceso penal que le impuso una condena de 15 años de prisión efectiva, fundamentando su pretensión jurídica en los criterios jurisprudenciales establecidos en el reciente fallo del caso Cócteles.
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Gustavo Gutiérrez Ticse, confirmó que el pleno del colegiado ya emitió un pronunciamiento definitivo sobre la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor del expresidente Ollanta Humala.
El ex-mandatario se encuentra recluido en el Penal Barbadillo, donde cumple una condena de 15 años de prisión efectiva por el delito de lavado de activos agravado. Gutiérrez Ticse precisó que la resolución judicial se encuentra en fase de tramitación para su respectiva notificación oficial y estimó que la publicación del fallo se ejecutará de forma prioritaria, previendo su difusión antes de Fiestas Patrias, debido a la naturaleza urgente de las materias ligadas a la libertad personal.
Estrategia de la defensa y de la fiscalía sobre el precedente «Cócteles»
La controversia jurídica constitucional se centró en la validez del proceso penal de origen, donde el abogado penalista Julio Espinoza Goyena solicitó la nulidad integral y el archivamiento de la causa penal invocando el precedente del caso Cócteles, fallo donde el TC declaró fundada una demanda similar a favor de Keiko Fujimori.
La defensa legal de Humala argumentó que ambos expedientes comparten identidad sustancial en cuanto a imputaciones por aportes de campaña extranjeros y estructuras probatorias equivalentes, recordando además que la Corte Suprema archivó los casos de Pedro Pablo Kuczynski y Lourdes Flores Nano bajo el mismo criterio.
Por el contrario, la representante del Poder Judicial, Indira Bedregal, solicitó desestimar la garantía constitucional debido a que la condena ordinaria se encuentra aún en etapa de apelación, mientras que el fiscal Germán Juárez Atoche intervino como litisconsorte para precisar que a Humala Tasso se le imputan actos específicos de conversión de dinero de origen ilícito e introducción de activos espurios en el circuito económico, marcando distancia con el caso Fujimori que versaba sobre receptación patrimonial.
Antecedentes de la condena ordinaria contra el entorno nacionalista
La causa constitucional bajo revisión proviene de la sanción emitida el 15 de abril de 2025, fecha en la que el Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada impuso 15 años de pena privativa de la libertad al expresidente y a la ex-primera dama Nadine Heredia como cofundadores del Partido Nacionalista Peruano.
El fallo en primera instancia también alcanzó a Ilán Heredia Alarcón, condenado a 12 años de prisión, y a Marco Julio Torres Aliaga, sentenciado a 8 años de cárcel. La judicatura penal determinó que la agrupación política recibió financiamiento ilegal en dos periodos electorales distintos, identificando flujos de capital del gobierno venezolano de Hugo Chávez mediante aportantes ficticios en la campaña de 2006, y la recepción de 3 millones de dólares provistos por la constructora brasileña Odebrecht para el proceso electoral del año 2011.
