Dra. María del Pilar Tello
Artículo de opinión
El artículo 43 de la Constitución peruana establece el principio de separación de poderes que significa autonomía funcional, fiscalización y existencia de contrapesos, no una obligatoria separación partidaria. Pero en un país profundamente dividido y ante una presidenta elegida por un margen mínimo, concentrar la conducción política del Ejecutivo y de las dos cámaras, dentro de un mismo bloque, debilita los contrapesos, reduce la pluralidad y desaprovecha una oportunidad para construir legitimidad de ejercicio.
Keiko Fujimori fue proclamada con el 50,135 % frente al 49,865 % de Roberto Sánchez, evidencia de una sociedad partida prácticamente por la mitad.
Fuerza Popular es la primera minoría, cuenta con 22 de 60 senadores y 41 de 130 diputados. Necesita acuerdos con otras organizaciones para gobernar el Parlamento.
Asimismo, debemos considerar que la fórmula que se negocia no parece la mejor. Que Fuerza Popular presida directamente las dos cámaras, mejor sería que encabece el Senado y que Renovación Popular, su aliado político, presida la Cámara de Diputados. Representantes de ambas agrupaciones han reconocido ese posible acuerdo. Mejor aún si se integran con representantes de una oposición democrática manejable sin radicalismos ni afames de obstrucción. Necesitamos una oposición con sentido de unidad nacional.
Cierto que la unidad nacional no se construye concentrando poder, sino distribuyendo responsabilidad. Y que la pluralidad exigida para el gabinete se dé también en el Congreso. El gabinete plural integra al país en el ejercicio del gobierno; las directivas plurales garantizan que esa integración tenga una expresión legislativa y fiscalizadora. La lucha contra la criminalidad y las mafias exige acuerdos nacionales, no subordinación del Legislativo al Ejecutivo. Deben significar cooperación entre poderes autónomos, ojalá en la línea de la reconstrucción nacional.
