Por disposición directa de la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, el ministro de Relaciones Exteriores, Félix Plasencia González, comunicó oficialmente al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, António Guterres, la decisión irreversible del Estado venezolano de denunciar el Estatuto de Roma.
Este acto jurídico da inicio al proceso formal para la salida definitiva del país caribeño de la Corte Penal Internacional (CPI). El procedimiento administrativo se ejecuta al amparo del Artículo 127 del tratado fundacional, mecanismo legal que regula la dimisión de los Estados miembro y que sitúa la postura del gobierno de Caracas dentro de los márgenes procedimentales del derecho internacional público.
Cancillería denuncia sesgo geográfico sistemático contra el Sur Global
El argumento central esgrimido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores sostiene que el tribunal con sede en La Haya opera bajo una asimetría geopolítica evidente. La diplomacia de Venezuela alega que la fiscalía y las salas de la CPI enfocan sus investigaciones de manera desproporcionada en naciones de África y América Latina.
De acuerdo con la tesis del canciller Plasencia, este patrón procesal vulnera el principio de igualdad jurídica internacional y transforma los instrumentos de justicia en herramientas de presión política que atentan contra la soberanía y la autodeterminación de los Estados en vías de desarrollo.
Acusaciones de lawfare y replanteamiento de la política exterior
La notificación entregada en la sede de la ONU enfatiza que la institución judicial internacional incurre en prácticas de lawfare (guerra jurídica), utilizándolas para prolongar un esquema de persecución contra la administración y la población civil venezolana.
El manifiesto oficial concluye afirmando que los procedimientos del tribunal amplían las brechas de desigualdad global en lugar de corregirlas. Al desvincularse del Estatuto de Roma, el Gobierno venezolano ratificó que orientará su política multilateral hacia foros jurídicos alternativos que garanticen una equidad real y un respeto irrestricto al principio de no injerencia en los asuntos internos de los Estados.
