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Contemplado en el Artículo 315 del Código Penal referido a “Disturbios”, el artículo 315-A sobre “Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública” y el artículo 315-B, sobre “Colaboración al delito de disturbios”.
Roberto Helbert Sánchez Palomino, candidato presidencial de Juntos por el Perú (JP), anunció formalmente que no reconocerá un eventual gobierno de Keiko Fujimori tras denunciar un supuesto «fraude en desarrollo». Al alcanzarse el 99.8% de las actas procesadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la ventaja de la lideresa de Fuerza Popular se volvió matemáticamente irreversible.
Sánchez fundamenta su rechazo en presuntas irregularidades con el voto de los peruanos en el extranjero cuestionando que la ONPE eliminara la obligación de escanear y enviar digitalmente las actas desde los consulados, optando por trasladarlas físicamente en valijas diplomáticas.
El candidato sostiene que esta modificación rompió la seguridad jurídica y la custodia de los votos en beneficio de Fujimori. Juntos por el Perú (JP) solicitó la anulación de cerca de 300,000 votos del exterior (donde Fujimori mantiene una amplia ventaja). Sin embargo, el Jurado Electoral Especial (JEE) declaró improcedentes sus recursos por presentarse fuera de plazo y no pagar las tasas requeridas.
A pesar de haberse comprometido públicamente antes de las urnas a aceptar los resultados oficiales, el exministro radicalizó su postura declarando aseguró que recurrirá a una «LUCHA DE RESISTENCIA PATRIÓTICA Y POPULAR» dentro del marco constitucional si el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convalida las cifras actuales. Convocó FORMALMENTE A SUS SIMPATIZANTES Y COLECTIVOS SOCIALES A UNA MARCHA NACIONAL PARA ESTE SÁBADO 27 DE JUNIO CON EL FIN DE EJERCER PRESIÓN PÚBLICA.
El Código Penal es sumamente claro, salvo comprensión lectora por parte de las huestes de Juntos por el Perú (JP), liderado por Roberto Sánchez.
Existen delitos contra la tranquilidad pública, como lo señala el Artículo 315, referido a “Disturbios”, que señala el que, en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años. Constituyen circunstancias agravantes si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las FF.AA. o de la PNP, la pena privativa de la libertad será no menor de 8 ni mayor de 10 años.
Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años. Si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, otros derivados de petróleo y recursos mineros; infraestructura ferroviaria, aeroportuaria; y, las destinadas para el servicio de navegación aérea, para los servicios de agua, saneamiento, salud pública, telecomunicaciones, sanidad agropecuaria e inocuidad agroalimentaria, infraestructura física y de tecnologías de la información del sistema satelital, registro civil, migratorio, registral, cartográfico, policial, militar, penitenciario, meteorológico, defensa civil, financiero y tributario; bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años.
Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 15 años.
El Artículo 315-A sobre “Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública; prevé el que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años.
Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados.
Algo más, el Artículo 315-B, sobre “Colaboración al delito de disturbios”, sostiene que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor a 6 años, el que de manera voluntaria provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios; aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.
El Artículo 315, referido a “Disturbios”, el Artículo 315-A sobre “Delito de grave perturbación de la tranquilidad pública”, Artículo 315-B, sobre “Colaboración al delito de disturbios”.
