El Poder Ejecutivo oficializó la modificación del Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio, estableciendo que solo una sentencia judicial firme permitirá la confiscación de bienes obtenidos ilegalmente.
La Ley 32326 detalla que esta norma se aplica a todo bien patrimonial que sea objeto, instrumento, efecto o ganancia derivada de actividades ilícitas como: corrupción, delitos ambientales, narcotráfico, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera y tributaria, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio y otras actividades vinculadas al crimen organizado.
Sin embargo, la ley exceptúa la necesidad de una sentencia firme para la confiscación de bienes vinculados a narcotráfico, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera y tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. En estos casos, el proceso judicial o arbitral no suspende el trámite de extinción.
Además, la norma establece que la acción de extinción de dominio prescribe a los cinco años desde que la sentencia o el laudo quedan firmes.
La ley también ordena que el investigado sea notificado al inicio de la indagación patrimonial para garantizar su derecho a la defensa. Se precisa que la etapa de indagación patrimonial es reservada, excepto para las partes procesales.