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La justicia no mira a los pobres. Por Octavio Huachani

peruinforma 28 de junio de 2021
pobreza1

Aunque el acceso a la justicia es un derecho humano al que todas las personas deberían acceder en iguales condiciones, en la práctica resulta diferente porque obtener justicia no es gratis.

Además de gastar en abogados y pasajes, hay que tener tiempo, paciencia y mucha fe porque en la población existe un grado de incertidumbre por la poca credibilidad que se tiene en la imparcialidad, efectividad y honestidad de los jueces. 

Si a una mujer humilde -víctima de alguna violencia doméstica o abandono de hogar-, le resulta difícil acceder a la justicia en las mismas condiciones económicas y legales que el demandado peor les va a los ancianos en estado de indigencia que reclaman una pensión alimenticia a sus hijos. 

Si bien el ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) a través de sus módulos de conciliación ubicados en diferentes distritos ofrece asesoría gratuita, son pocas las parejas que llegan a conciliar. Usualmente es el conviviente de la mujer o el hijo del anciano que se niega a aceptar la propuesta del demandante. 

En ese momento empieza el vía crucis. 

El siguiente paso es acudir a la abogada del módulo el MINJUSDH que elabora el expediente para remitirlo al Juzgado de Paz Letrado del sector y esperar la opinión de la jueza. Este paso toma de dos a cuatro meses. En ese lapso debe acudir mensualmente al despacho de la abogada para saber la respuesta de la jueza, hasta que finalmente le comunican que la demanda ha sido admitida. 

Ahora debe esperar la citación a la audiencia que de acuerdo a Ley es sumaria. Cuando ya hay fecha para la audiencia la abogada del ministerio de Justicia les dice que venga un día antes para coordinar. Sin embargo, llegado el día, la abogada les informa que no puede acompañarle y que debe acudir solo. Cuando llegan a la audiencia su humilde rostro refleja temor y ansiedad, mientras el demandado llega acompañado de su abogado. Pese a estar en estado de indefensión y que la ley prohíbe iniciar una audiencia de este modo, la jueza decide iniciar el juicio. 

La audiencia por estos casos es única y en promedio debería demorar seis meses para obtener una sentencia, pero la realidad es otra. Dos años después recién la jueza firma la sentencia. Pero hay más.  Con la sentencia en la mano, la mujer o el anciano, deben solicitar una “conformidad de sentencia” de parte del demandado, que demora otros dos o tres meses. Luego debe enviar a la jueza una solicitud de “apertura de cuenta de pensiones” al banco de la Nación. Y trascurren dos o tres meses más. Mientras esperan la respuesta del demandado deberá presentar una “Liquidación de Devengados”. Hasta ese momento ya han transcurrido tres largos años. Pero la esperanza nunca se pierde y su rostro esboza una sonrisa porque supone que la espera valió la pena.

Pero justo en ese momento el Poder Judicial dispone la suspensión de las labores de todos los juzgados del país debido a la pandemia por el Covid-19. 

2017.- María Q.R. (dos hijos) tenía 26 años cuando empezó la demanda, ahora tiene 30 años, pero parece que tuviera 45. Por su parte don José S.H. contaba con 74 años al iniciar la demanda por alimentos y ahora está próximo a cumplir 79 años. En el caso de la mujer, en esos cuatro años, con mucho esfuerzo y el apoyo del Comedor de Madres, Club de Vaso de Leche y venta de productos de limpieza y desinfectantes, pudo sobrevivir y poder alimentar, vestir y educar a sus hijos. Pero cuatro años son muchos años para un anciano y don José está casi ciego y sordo y sin esperanza de alcanzar justicia. “La demora es perversa porque da la impresión que esperan que los viejos mueran para no pagarles nada” dice con amargura porque se acaba de enterar que, de acuerdo a ley, una vez presentada la demanda, se podía solicitar la asignación anticipada, algo que la jueza nunca le informó.

A partir de febrero de este año el CEPJ dispuso que todas las audiencias deberán ser virtuales, según la normativa dada para el efecto y, en caso de no contar con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, así como ante casos de urgencia y emergencia, de forma excepcional podrán realizarse de modo presencial.

Pero para un litigante pobre solicitar una audiencia virtual y obtener el link de respuesta es otra odisea que comentaremos en otra ocasión

Por Octavio Huachani.

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