Con la entrega de credenciales por parte del JNE, los diputados electos quedan expeditos para asumir sus funciones constitucionales.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficializó la conformación de la Cámara de Diputados, fuero legislativo que contará con 130 representantes para el periodo constitucional 2026-2031. El restablecimiento de este órgano responde a la aplicación de la Ley 31988, norma que reforma la estructura del Parlamento para retornar al sistema bicameral en el Perú. Bajo este marco legal, el nuevo cuerpo de diputados asumirá funciones específicas de iniciativa legislativa, fiscalización política directa y control constitucional, actuando como la primera instancia de debate antes de que las iniciativas sean elevadas a la Cámara de Senadores.
Distribución de escaños por circunscripción electoral
La organización y el reparto de las curules se ejecutó bajo los lineamientos de la Resolución 0053-2025-JNE, la cual determinó dos criterios de asignación para garantizar la representatividad territorial. El primer bloque de 28 escaños se distribuyó de manera fija, otorgando un legislador a cada demarcación departamental, incluyendo a la Provincia Constitucional del Callao, y reservando dos plazas para las comunidades de peruanos en el exterior.
Los 102 escaños restantes se asignaron bajo un criterio de proporcionalidad poblacional, donde Lima Metropolitana concentra la delegación mayoritaria con 31 curules, seguida por jurisdicciones de alta densidad como Cajamarca y Arequipa con 5 representantes, mientras que las regiones con menor densidad electoral -como Tumbes, Pasco, Amazonas y Madre de Dios- cuentan con un único diputado. Para la definición de estos cargos, el sistema electoral aplicó el mecanismo del doble voto preferencial opcional, exceptuando a los distritos uninominales donde solo se habilitó una opción de sufragio.
Atribuciones políticas y de fiscalización del fuero de diputados
La Cámara de Diputados ostentará la facultad primaria de debatir y dictaminar los proyectos de ley que posteriormente requerirán la revisión y ratificación del Senado para su eventual promulgación. En el ámbito del control político frente al Poder Ejecutivo, la cámara baja mantiene competencias exclusivas para interpelar y censurar a los integrantes del Gabinete Ministerial, así como para otorgar o rechazar las cuestiones de confianza planteadas por el presidente del Consejo de Ministros.
Asimismo, la legislación faculta a los diputados a constituir comisiones investigadoras sobre materias de interés público y a requerir informes de gestión a los titulares de ministerios y de organismos autónomos como el Banco Central de Reserva (BCR) y la Contraloría General de la República. Finalmente, este fuero cumplirá el rol de órgano acusador, quedando habilitado para elevar ante el Senado denuncias constitucionales contra el presidente de la República, magistrados del Tribunal Constitucional y altos funcionarios públicos por la comisión de delitos funcionales o infracciones a la Carta Magna.
