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LATAM aventaja a Europa en la implantación de la factura electrónica

peruinforma 29 de marzo de 2019
LATAM
  • A principios de este año, la SUNAT dio a conocer los nuevos sujetos y actividades que estarán obligados a facturar electrónicamente a partir del 1 de enero de 2020, dando un nuevo empujón hacia la masificación del uso de los comprobantes de pago electrónicos en Perú.
  • Según un estudio realizado por SERES, el primer país en hacer obligatoria la facturación electrónica en Latinoamérica, para determinadas actividades o por tamaño de empresa, fue Argentina en 2007. Paulatinamente se ha ido  implantando en la mayoría de los países de Latinoamérica destacando los caos de de México, Chile o Brasil que llevan años facturando electrónicamente.

La factura electrónica en Latinoamérica comenzó a utilizarse en la década de los 90 del siglo pasado y, con la entrada del nuevo siglo, su implementación se aceleró significativamente. El primer modelo de facturación electrónica fue liderado por Chile en 2003 con el objetivo de incrementar la competitividad y la eficiencia del mercado, mejorar el cumplimiento, los procesos de administración, cobranza y fiscalización y potenciar el control tributario. Hoy la factura electrónica ya se ha extendido a lo largo de Centroamérica, Sudamérica y comienza a estar presente en el Caribe, situándose por delante de los países de la Unión Europea.

Según un estudio realizado por SERES, El primer país en hacer obligatoria la facturación electrónica en Latinoamérica, para determinadas actividades o por tamaño de empresa, fue Argentina en 2007, le siguieron la mayoría de los países de la zona que, paulatinamente implantaron diferentes modalidades de obligación.

Como ejemplos éxito destacan los casos de México, Chile o Brasil que llevan años facturando electrónicamente. También es obligatoria en las relaciones entre empresas y administraciones (B2G) en la Guayana Francesa, Guadalupe y Martinica, donde se aplica la misma normativa de facturación que en Francia.

En el resto de Latinoamérica, son números los países que cuentan con la obligación de uso de la factura electrónica en todas sus transacciones; lo que ha permitido mejorar la gestión tributaria y las relaciones empresariales a nivel internacional. Entre estos se destacan: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guadalupe, Guatemala, Guayana Francesa, Honduras, Martinica, México, Perú y Uruguay.

En algunos países de LATAM, aunque a día de hoy el uso de la e-factura no es obligatorio, se está trabajando en la implantación de este tipo de sistema de facturación como es el caso de  Paraguay, El Salvador, República Dominicana y Venezuela.

Otros territorios como, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, todavía trabajan con una visión primitiva de la facturación electrónica, en la cual, envían la factura en formato PDF al Área de Contabilidad Central de Gobierno, además, de presentar la factura en formato físico.

Sin embargo, y a pesar de las múltiples ventajas que aporta el uso de la factura electrónica, todavía existen en Latinoamérica algunas regiones que no usan la factura electrónica en sus relaciones comerciales. En este grupo  se encuentran Belice, Cuba, Haití, Nicaragua, San Bartolomé y San Martín.

Perú

El uso de la factura electrónica en Colombia es legal desde 2010, sin embargo, hasta 2015, no comenzó el proceso de obligatoriedad, materializado con un calendario de “obligados”. El proceso concluirá este año, incorporando como obligados, al resto de contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo. 2018 finalizó con 54.703 empresas obligadas.

A principios de este año, la SUNAT dio a conocer los nuevos sujetos y actividades que estarán obligados a facturar electrónicamente a partir del 1 de enero de 2020, dando un nuevo empujón hacia la masificación del uso de los comprobantes de pago electrónicos en Perú.

La nueva lista de obligados incluye la actividad general de las empresas y las operaciones sujetas a esta obligación. También estarán obligados a facturar electrónicamente los contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2020, realicen determinadas dactividades y operaciones reseñadas, a partir de la fecha en que deban emitir o emitan un comprobante de pago -lo que ocurra primero- de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamente de Comprobantes de Pago.

Entre estas actividades y operaciones, figuran las siguientes.

Los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, deberán utilizar la factura electrónica en las operaciones derivadas del remate o la adjudicación de bienes por venta forzada.

Por su parte, las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país, estarán afectas en las operaciones que involucren el referido rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.

Los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, estarán obligados cuando el operador y las demás partes realicen en un misma operación la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad.

También lo están las demás partes, distintas al operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, cuando la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación.

Por su parte, las empresas concesionarias que prestan el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, a que se refiere el Reglamiento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 40-2008-EM, estará obligadas cuando el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos.

Finalmente, la SUNAT ha incluido entre los obligados a las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas, en  operaciones que involucren el referido rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por las empreasas que desempeñan dicho rol.

Obligados a trabajar con un OSE desde el 1 de marzo

En paralelo, desde el pasado 1 de marzo, los grandes contribuyentes estarán obligados a facturar electrónicamente a través de un Operador de Servicios Electrónicos (OSE). Esta obligación -recogida en la Resolución 239-2018 de la SUNAT- establece que los emisores electrónicos que con fecha del 31 de diciembre de 2018 tenían la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas, deberán contratar a un Operador de Servicios Electrónicos (OSE) para facturar electrónicamente. También estarán obligados los  contribuyentes en los que concurrá las mismas circustancias a partir del 1 de enero de 2019.

SERES, ha sido seleccionado como uno de los Operadores de Servicios Electrónicos (OSE) autorizados por la SUNAT para para verificar, validar y autorizar la emisión de comprobantes y facturas electrónicas. “SERES, ya cuenta con certificados similares en diferentes países en los que ayuda y facilita a las empresas en su adaptación al modelo de factura electrónica”, explica Alberto Redondo, director de Marketing de SERES para Iberia y LATAM.

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