El dictamen evidencia discrepancias de criterio en el pleno del tribunal y fuerza una revaluación de las medidas cautelares en el proceso por presunta organización criminal y lavado de activos.
El Tribunal Constitucional declaró fundado un recurso de habeas corpus a favor del dirigente político Vladimir Cerrón Rojas, anulando los mandatos de prisión preventiva dictados en el marco de la investigación preparatoria por los presuntos delitos de organización criminal y lavado de activos.
La resolución del máximo intérprete de la Carta Magna dejó sin efecto legal las decisiones jurisdiccionales emitidas entre 2023 y 2025 que revocaron la comparecencia restringida original para imponer la reclusión provisional de 36 meses.
El fallo, emitido en la capital el 3 de julio de 2026, determina que los órganos judiciales de origen incurrieron en una vulneración del derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales al no ponderar adecuadamente las variaciones en las condiciones procesales del imputado.

El origen de la controversia penal data de noviembre de 2022, cuando la judicatura desestimó un requerimiento inicial de prisión preventiva y dispuso comparecencia con restricciones sujeta al pago de una caución económica de S/ 20.000.
Posteriormente, tras una condena por colusión en un proceso paralelo en octubre de 2023 —que fijó una pena de 3 años y 6 meses de cárcel efectiva y motivó el paso de Cerrón a la clandestinidad—, el Ministerio Público solicitó variar su estatus legal por el incumplimiento de las reglas de conducta. No obstante, en marzo de 2025, la Corte Suprema de Justicia absolvió al investigado del cargo de colusión, elemento técnico que la defensa jurídica esgrimió como una alteración sustancial del peligro de fuga que las salas de apelaciones omitieron evaluar con el rigor normativo exigido.
Divergencia colegiada y reconfiguración procesal
El dictamen evidencia discrepancias de criterio en el pleno del tribunal y fuerza una revaluación de las medidas cautelares en el proceso por presunta organización criminal y lavado de activos. La votación del colegiado constitucional expuso una fractura interna de tres contra tres en los fundamentos esenciales.
Mientras los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia y Gutiérrez Ticse conformaron la posición mayoritaria que invalidó la prisión preventiva por falta de motivación sobre los nuevos escenarios judiciales, los tribunos Ochoa Cardich, Monteagudo Valdez y Pacheco Zerga formularon votos singulares en minoría, argumentando que la condición de prófugo del procesado constituía un elemento objetivo de contumacia que justificaba plenamente la vigencia de la restricción.
La sentencia constitucional no implica una exoneración de los cargos ni establece la libertad irrestricta del investigado. El pronunciamiento ordena al Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional el dictado perentorio de nuevas medidas coercitivas de carácter alternativo.

Dichas disposiciones procesales deberán calibrarse con el propósito exclusivo de asegurar el sometimiento de Vladimir Cerrón a las etapas subsiguientes del juicio oral y contrarrestar cualquier riesgo latente de obstaculización en el acopio de elementos probatorios por parte de la fiscalía especializada.
