Proyecto legal propone otorgar subsidios estatales directos a ciudadanos solteros e independientes.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha impulsado un proyecto normativo para modificar el acceso al Crédito Mivivienda, permitiendo que las familias unipersonales (personas solteras y sin hijos) se conviertan en beneficiarias directas de los subsidios habitacionales del Estado.
El proyecto, enmarcado en el reglamento de la Ley N.° 32379, busca reconfigurar los criterios de elegibilidad que históricamente han priorizado a las familias nucleares, excluyendo a los ciudadanos independientes sin dependientes directos. El marco regulatorio se encuentra actualmente en fase de consulta pública, una etapa orientada a la recepción de aportes técnicos y ciudadanos antes de su aprobación definitiva y posterior publicación en el diario oficial.
La iniciativa gubernamental responde a un cambio demográfico y a la necesidad de atender la demanda insatisfecha de un sector de la población que carece de inmuebles propios. De aprobarse el texto final, los postulantes individuales podrán acceder a las viviendas de interés social bajo las mismas condiciones de financiamiento que los grupos familiares tradicionales, diversificando el alcance de los programas de apoyo estatal.
Modificación del reglamento
La propuesta legal define de manera taxativa a la familia unipersonal como aquel ciudadano que reside de forma independiente y no cuenta con carga familiar ni dependientes económicos. El reglamento en evaluación establece que este segmento poblacional podrá postular formalmente a los productos del Fondo Mivivienda, incluyendo la modalidad de Adquisición de Vivienda Única.
El objetivo central de la reforma es eliminar las barreras de acceso al crédito formal para quienes optan por un modelo de vida independiente. Para ello, los solicitantes deberán alinearse con las directrices generales de los programas vigentes, las cuales exigen no poseer propiedades inscribritas en el registro público a nivel nacional y demostrar ingresos mensuales que no superen los límites socioeconómicos que fije la normativa sectorial.
Escala del Bono del Buen Pagador
El principal incentivo financiero contemplado dentro de este esquema es el Bono del Buen Pagador (BBP), un subsidio económico directo y no reembolsable que otorga el Estado con el propósito de incrementar la cuota inicial y reducir el saldo del crédito hipotecario. La estructura del beneficio se segmenta de acuerdo con el valor comercial del inmueble a adquirir, distribuyéndose en escalas fijas:
| Segmentación del Subsidio | Monto Asignado en Soles |
| Rango Uno | S/ 27,800 |
| Rango Dos | S/ 23,200 |
| Rango Cuatro | S/ 7,900 |
Esta herramienta financiera resulta estratégica para las personas solteras, quienes usualmente enfrentan mayores restricciones para calificar a créditos bancarios basados en un único ingreso mensual. Al aplicar el bono al monto total de la deuda, se reduce el impacto de las tasas de interés y se flexibilizan los plazos de amortización ante las entidades financieras calificadas.
Plazos de la consulta pública
El cronograma administrativo del sector Vivienda determina que el periodo de consulta pública para recibir comentarios, observaciones y sugerencias por parte de la ciudadanía y los gremios del sector inmobiliario permanecerá abierto de forma improrrogable hasta el 14 de agosto de 2026. Los canales institucionales del ministerio recopilarán las opiniones técnicas con la finalidad de optimizar la redacción del texto final y garantizar la transparencia del proceso legislativo.
Una vez culminado el plazo de recepción, el equipo legal y técnico del portafolio evaluará la viabilidad de las modificaciones sugeridas. La posterior entrada en vigencia del reglamento definitivo no solo incorporará a miles de ciudadanos independientes al sistema de subsidios, sino que se proyecta como un elemento dinamizador para el mercado de la construcción y la colocación de colocaciones hipotecarias a nivel nacional.
