El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el candidato Carlos Martín Eulalio Loyola Escajadillo, revocando de forma inmediata su exclusión del concurso público de méritos diseñado para la selección y nombramiento de la máxima autoridad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
La resolución, adoptada por mayoría calificada durante una sesión plenaria dirigida por la presidenta de la institución, María Teresa Cabrera Vega, anula los artículos primero y segundo de la previa Resolución N.° 414-2026-JNJ, restituyendo formalmente los derechos de Loyola Escajadillo como postulante apto dentro del proceso de evaluación.
Votación interna y reestructuración del calendario electoral
La aprobación del recurso de amparo administrativo generó una clara división en el colegiado de la JNJ. A favor del dictamen de reconsideración votaron la presidenta María Teresa Cabrera Vega, junto a los magistrados Gino Augusto Tomás Ríos Patio, Germán Alejandro Julio Serkóvic González y Rafael Manuel Ruiz Hidalgo. Por el contrario, los votos discrepantes correspondieron al vicepresidente Víctor Hugo Chanduví Cornejo y a los miembros consejeros Jaime Pedro de la Puente Parodi y Cayo César Galindo Sandoval.
Tras definirse la reincorporación del postulante, el Pleno ordenó a la Dirección de Selección y Nombramiento confeccionar, de manera prioritaria, una reprogramación integral del cronograma de actividades pendientes del concurso para garantizar la continuidad técnica de la elección.
Antecedentes del proceso y causales de la controversia
La crisis en el proceso de selección se originó el pasado 26 de junio con la emisión de la Resolución N.° 414-2026-JNJ, mediante la cual el organismo encargado de la judicatura había declarado desierto el concurso público para la jefatura de la ONPE. Dicha ordenanza determinó en su momento el apartamiento definitivo de Loyola Escajadillo tras detectarse que el postulante omitió consignar en su declaración jurada de postulación la existencia de dos procesos judiciales en trámite en su contra.
Aquella omisión informativa fue tipificada inicialmente por la Comisión de Selección como un incumplimiento explícito del reglamento institucional del concurso, configurando una causal de descalificación automática que ha quedado sin efecto tras el nuevo pronunciamiento de la Junta.
