Si eres heredero de un ex-fonavista fallecido y deseas cobrar sus aportes, es crucial seguir una serie de pasos. Primero, verifica que el nombre del aportante esté incluido en un grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la Comisión Ad Hoc (Ley N° 29625).
¿Cómo verificar el Padrón Nacional de Fonavistas?
Puedes confirmar si el aportante está registrado llamando a la central telefónica de Fonavi (640-8655), visitando la página web oficial: www.fonavi-st.gob.pe, o acudiendo a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC). Es importante destacar que, si el nombre del aportante no aparece en un grupo de pago, el trámite de acreditación para el cobro no podrá realizarse.
Documentos esenciales para el trámite de cobro
Una vez confirmada la inclusión en el padrón, el heredero debe presentarse en cualquier agencia del Banco de la Nación con su DNI. Además, será necesario entregar una Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido. En esta declaración, el heredero debe afirmar su condición de beneficiario y manifestar no conocer a terceros con mayor o igual prioridad para solicitar el pago.
Si existen otros beneficiarios con igual derecho, estos deben ser detallados en la misma declaración jurada, adjuntando los documentos correspondientes según el vínculo con el fonavista y el beneficio económico calculado por la Secretaría Técnica del Fonavi.
La declaración jurada debe estar completamente llena, firmada y con la huella dactilar del suscriptor. Asimismo, se debe adjuntar una copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del fonavista fallecido. Esta copia no debe tener más de 30 días calendario desde su expedición por Reniec o la municipalidad correspondiente.
Adicionalmente, se requerirán otros documentos específicos dependiendo del monto del beneficio económico y el vínculo o parentesco del heredero con el fonavista fallecido.

Documentación adicional según el monto del beneficio
Si el beneficio económico es igual o menor a 4 UIT:
- Cónyuge viudo(a): Copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), emitida por Reniec o municipalidad con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- Conviviente: Certificado actualizado de inscripción en el registro de personas naturales (Unión de Hecho) emitido por Sunarp, con antigüedad no mayor a 10 días hábiles (Lima) o 15 días hábiles (provincias).
- Hijo(a): Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del solicitante y de los otros beneficiarios declarados, emitida por Reniec o municipalidad con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- Hijo(a) con discapacidad total permanente: Además de la copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) con no más de 30 días calendario de antigüedad, debe presentar una copia certificada o legalizada del documento de acreditación de discapacidad emitido por Conadis, no mayor a 30 días calendario.
- Padre o madre: Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, emitida por Reniec o municipalidad con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- Hermano(a): Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, y del solicitante y otros beneficiarios declarados, ambas con no más de 30 días calendario de antigüedad. Si no hay otros beneficiarios, solo la del solicitante.
- Otros vínculos (si no es cónyuge, conviviente, hijo/a, padre, madre, ni hermano/a): Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de resolución judicial consentida) o testimonio/copia legalizada del testamento. Además, certificado literal de Sunarp con la inscripción de la sucesión intestada definitiva o testamento y su ampliación, con antigüedad no mayor a 10 días hábiles (Lima) o 15 días hábiles (provincias).
Si el beneficio económico supera las 4 UIT:
Para acreditar los vínculos de viudo(a), cónyuge, hijo(a), hermano(a), padre o madre, se debe presentar: copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de resolución judicial consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, junto con el certificado literal de Sunarp donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación. Este último documento no debe tener una antigüedad mayor a 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
En el caso de un hijo(a) con discapacidad total permanente, además de los documentos mencionados, se debe adjuntar una copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por Conadis, con no más de 30 días calendario de emisión.
Finalmente, para efectuar el cobro, el heredero debe presentarse en la agencia del Banco de la Nación portando su documento de identidad.