El amparo normativo otorgado por las modificatorias legales del Congreso modificó la situación del empresario, quien afronta un requerimiento fiscal de 14 años de prisión efectiva bajo cargos de cohecho activo por la supuesta entrega de sobornos a los implicados.
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria dispuso el cese definitivo de la medida de comparecencia con restricciones que pesaba sobre el empresario Javier Miu Lei, procesado junto al presentador de televisión Andrés Hurtado y la suspendida fiscal Elizabeth Peralta. La resolución no solo anula los mandatos de arraigo y control biométrico, sino que también ordena la devolución de la fianza económica de un millón de soles que el investigado había depositado.
La Fiscalía imputa a Miu Lei el presunto desembolso de un soborno de un millón de dólares para lograr la devolución de cargamentos de oro incautado y el archivo de un caso de lavado de activos, además de una supuesta dádiva secundaria de 80 mil dólares destinada a perjudicar a una firma competidora. Por la comisión de estos presuntos ilícitos penales, el Ministerio Público mantiene un requerimiento punitivo de 14 años de pena privativa de la libertad.
Aplicación de las reformas sobre plazos procesales del Congreso
La variación radical del estatus procesal del empresario responde a la aplicación estricta de la Ley 32130, un dispositivo legal emitido por el Parlamento que unificó los plazos máximos de la comparecencia restrictiva con los marcos temporales de la prisión preventiva. Tras haber sido rechazada la prisión preventiva inicial en octubre de 2024, la judicatura le impuso reglas de conducta bajo un régimen de caso complejo.
Conforme a la nueva legislación —que fija un tope de 18 meses para este tipo de indagaciones—, el magistrado a cargo determinó que la medida restrictiva caducó de forma automática en abril de 2026, una postura validada implícitamente por la Fiscalía al no formular oposición debido a la jurisprudencia constitucional vinculante sobre la materia.
Disputa jurídica por la restitución de la garantía económica
El principal punto de controversia entre las partes técnicas radicó en el destino de la millonaria garantía financiera. El Ministerio Público formuló objeciones formales argumentando que los fondos de la fianza debían retenerse bajo custodia pública hasta la conclusión definitiva del juicio oral para asegurar la comparecencia del imputado.

No obstante, el despacho del juez supremo desestimó la argumentación fiscal al establecer un criterio técnico-procesal: la caución económica no constituye una medida real autónoma, sino que se erige como una regla de conducta accesoria e integrada al paquete de la comparecencia, razón por la cual, al dictarse la caducidad y el archivo de la restricción principal, la retención monetaria carece de sustento legal y corresponde su devolución inmediata.
