La Comisión de Ética Parlamentaria respaldó por mayoría el informe técnico que recomienda imponer una amonestación escrita y pública a la congresista Kira Alcarraz Agüero, tras determinarse su responsabilidad en una falta contra los principios de conducta funcional en agravio de una profesional del periodismo.
Durante la sesión ordinaria conducida por el presidente del grupo de trabajo, Elvis Vergara Mendoza, la propuesta sancionadora obtuvo el voto favorable de cuatro legisladores, frente a tres votos en contra y tres abstenciones.
El dictamen final determinó que, si bien las expresiones emitidas por la parlamentaria menoscabaron los estándares exigidos para el ejercicio del cargo, correspondía graduar la medida disciplinaria al analizarse el contexto de los hechos ocurridos.
El análisis técnico contenido en el informe final precisó que los enunciados proferidos por la legisladora Alcarraz Agüero se ejecutaron en un escenario de alta tensión verbal y que, por su naturaleza formal, carecieron de una intención fáctica o material de infligir daño directo o amenazas reales.
No obstante, la comisión determinó que las expresiones poseían un significado objetivamente violento e intimidatorio, lo cual contraviene de manera directa el principio de tolerancia, ponderación y respeto irrestricto que deben mantener las autoridades del Poder Legislativo ante la labor de la prensa.
Asimismo, el documento técnico concluyó que la conducta bajo investigación provocó un rechazo justificado por parte de la opinión pública y coadyuvó al progresivo deterioro de la imagen del Congreso de la República ante la ciudadanía.
Resolución de denuncias por vulneración al código disciplinario interno
En la misma jornada, el grupo de trabajo parlamentario declaró fundada la denuncia contenida en el Informe 264 contra la congresista Norma Yarrow, la cual fue promovida por el legislador Roberto Kamiche bajo el cargo de presunta infracción al Código de Ética Parlamentaria.
La acusación formal señalaba que Yarrow habría proferido comentarios verbales de carácter agraviante y discriminatorio vinculados a la condición de discapacidad del denunciante, en el marco de un debate en el Pleno donde se cuestionó al líder de su organización política.
El dictamen determinó que, al no registrarse elementos probatorios adicionales al testimonio del parlamentario afectado que permitieran corroborar con certeza la literalidad de los términos empleados, correspondía aplicar los criterios jurídicos de gradualidad, razonabilidad y ponderación previstos en el reglamento interno.
En consecuencia, la Comisión de Ética resolvió estimar fundada la denuncia por vulneración del código ético, pero limitó la sanción propuesta a una recomendación pública para la legisladora procesada.
