El Poder Ejecutivo formalizó un conjunto de disposiciones laborales orientadas a incentivar y facilitar la participación de la ciudadanía en la segunda elección presidencial, programada para este domingo 7 de junio. A través del Decreto Supremo Nº 007-2026-TR, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció el marco normativo que regula los permisos excepcionales, licencias corporativas y tolerancias horarias aplicables a los trabajadores de los sectores público y privado.
Las facilidades legales reguladas por este dispositivo técnico amparan de forma directa a aquellos ciudadanos seleccionados para desempeñarse como miembros de mesa, a quienes laboran en circunscripciones geográficas distintas a su centro de votación y a los empleados cuyas jornadas laborales coincidan de manera parcial o total con el desarrollo de los comicios generales.
Régimen de descanso compensable y acreditación para miembros de mesa
De acuerdo con el cuerpo normativo del decreto, los trabajadores de ambos regímenes laborales que ejerzan funciones como miembros de mesa (titulares, suplentes o ciudadanos incorporados ante la ausencia de los designados) tendrán derecho a un día de descanso remunerado compensable, el cual se hará efectivo el lunes 8 de junio de 2026.
La norma estipula que la recuperación de las horas dejadas de laborar durante dicha jornada se ejecutará dentro de los diez días calendario inmediatamente posteriores, o en la oportunidad técnica que determine el empleador en función de las necesidades operativas de la organización.
Para acceder a este beneficio, el ciudadano deberá presentar ante la administración de su empresa el Certificado de Participación emitido de manera oficial por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), documento que actúa como el único medio probatorio válido para acreditar la asistencia y el cumplimiento de la función electoral.
Licencias por desplazamiento geográfico y facilidades de horario
Asimismo, el dispositivo precisa facilidades operativas para los electores que deban trasladarse a otras regiones del país para ejercer su derecho al voto.
Los trabajadores del sector público y privado que presten servicios en provincias o departamentos diferentes a su local de votación habitual quedan facultados a no laborar los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio de 2026, debiendo coordinar la posterior compensación de horas con sus respectivas áreas de recursos humanos y acreditar la emisión del voto físico o digital.
Por otra parte, aquellos empleados cuya jornada laboral habitual coincida con el horario de votación dominical gozarán de periodos de tolerancia condicionados al inicio o durante el transcurso de sus labores, garantizando el tiempo necesario para el sufragio sin sufrir descuentos salariales.
Finalmente, el decreto ordena la publicación inmediata de estas pautas en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (Gob.pe), así como en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
