El Poder Ejecutivo prorrogó, por 30 días calendario, el estado de emergencia declarado en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Puente Piedra, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
La medida que rige a partir del 16 de junio de 2025 fue oficializada mediante Decreto Supremo Nº 083-2025-PCM, publicado en el Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Se precisa que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera dicho apoyo.
Durante la vigencia de la prórroga y en las circunscripciones antes mencionadas, se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante.
Los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor.
Se exceptúa del cumplimiento de la restricción y las obligaciones dispuestas al personal de la Policía Nacional de Perú, de las Fuerzas Armadas, del serenazgo municipal y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en ejercicio de sus funciones.
Durante la prórroga del estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
