SBS norma prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió hoy la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF – Perú.

De acuerdo a la Resolución SBS 789-2018 esta norma es aplicable, a nivel nacional, a todos los sujetos obligados a informar bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Esta norma es aplicable a los sujetos obligados que se dediquen a las actividades siguientes:

  1. Agente Inmobiliario.
  2. Comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales Nº 84.29, Nº 85.02 y Nº 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
  3. Comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas.
  4. Empresas Mineras.
  5. Compraventa de divisas.
  6. Compraventa de vehículos y embarcaciones.
  7. Construcción y/o Inmobiliaria.
  8. Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales.
  9. Compraventa de aeronaves.
  10. Hipódromos y sus agencias.
  11. Juegos de lotería y similares.
  12. Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas, y faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico.
  13. Préstamo y/o empeño.

En caso el sujeto obligado pierda dicha condición porque deja de ejercer la actividad o porque cuente con resolución firme que cancela o revoca la autorización para el ejercicio de la función o actividad, este debe comunicarlo por escrito con carácter de declaración jurada a la UIF-Perú en un plazo no mayor de 30 días.

Oficial de cumplimiento

El sujeto obligado comprendido en esta norma debe implementar un SPLAFT mediante la gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto.

El SPLAFT está conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado a informar de acuerdo con la Ley y su Reglamento.

El SPLAFT general a ser implementado por el sujeto obligado comprende al menos los aspectos siguientes:

  1. Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT.
  2. Designar un oficial de cumplimiento de acuerdo a las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece y comunicarlo a la UIF-Perú.
  3. Aprobar procedimientos para prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú en el plazo establecido, las operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, a través de un ROS.
  4. Implementar mecanismos de atención de los requerimientos de información que realice la UIF-Perú y las autoridades competentes.

Plazos

Los sujetos obligados que tengan autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo deben adecuarse a lo dispuesto en esta norma, dentro del plazo de 60 días hábiles con el fin de que se mantenga vigente la autorización respectiva.

De cumplir con los requisitos exigidos en dicha norma se debe remitir a la UIF-Perú una declaración jurada en ese sentido, caso contrario, se debe remitir la documentación sustentatoria respectiva y/o la nueva designación de ser el caso, ello sin perjuicio de la evaluación de oficio que realice la UIF-Perú.

Los sujetos obligados en el marco de la norma aprobada, con excepción de los sujetos obligados dedicados a la compraventa de divisas, cuentan con un plazo de adecuación de 180 días para aplicar las nuevas disposiciones sobre el Registro de Operaciones (RO)

(Fuente: Andina)