El sistema de bicameralidad en el Perú operará bajo una estructura donde la Constitución define las funciones esenciales y el Reglamento del Congreso ordena su ejecución práctica. Según explicó el constitucionalista Ángel Delgado, este modelo garantiza que las decisiones fundamentales mantengan su rigor constitucional, evitando que la normativa reglamentaria sustituya los mandatos de la Carta Magna.
Distribución de la función legislativa y control de calidad
La transformación principal radica en la división de la potestad legislativa para elevar la calidad de las normas. Bajo este esquema, la Cámara de Diputados tendrá la responsabilidad de la iniciativa y aprobación inicial de los proyectos de ley, mientras que el Senado actuará como una instancia revisora. Este diseño busca erradicar la aprobación sorpresiva de leyes y asegurar un control interno que evite decisiones apresuradas antes de la promulgación definitiva.
El proceso de acusación constitucional
En el ámbito del control político, las funciones se han delimitado para garantizar un proceso justo. La Cámara de Diputados asumirá el rol acusador (similar a la función de un fiscal), encargándose de fundamentar y presentar la denuncia. Por su parte, el Senado tendrá la decisión final para determinar si procede la acusación y establecer sanciones como la destitución, inhabilitación o el traslado del caso al Poder Judicial.
Competencias exclusivas en designaciones de alto nivel
Un cambio estructural significativo es que el Senado tendrá la competencia exclusiva para designar o ratificar a los titulares de los organismos constitucionales. Esta atribución, que antes recaía en una sola cámara, se traslada al Senado para fortalecer el refrendo parlamentario en la elección de altas autoridades del Estado, consolidando una reorganización del equilibrio de poderes y el control político en el país.
