Partes notariales sobre Mandatos y Poderes deberán ser presentados electrónicamente

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Vía el SID Sunarp, 451 notarias de todo el país están afiliadas al SID-Sunarp.

A partir del 11 de junio del presente año, los partes notariales de mandatos y poderes que se inscriban en el Registro de Mandatos y Poderes de las Oficinas Registrales de Tumbes, Talara, Sullana y Piura de la Zona Registral N° I – Sede Piura, cuyo ámbito geográfico comprende todas las provincias y distritos de los departamentos de Tumbes y Piura, deberán expedirse con firma digital para ser presentados electrónicamente al Registro a través del Sistema de Intermediación Digital -SID Sunarp.

Entre los beneficios del SID-Sunarp figuran la eliminación del papel en el procedimiento registral; eliminación de la falsificación documentaria; más rapidez en el trámite notarial y registral; comunicación inmediata al correo electrónico del ciudadano sobre el resultado del trabajo notarial y registral y, finalmente, ahorro de dinero y tiempo ya que no será necesario trasladarse hasta una oficina de la Sunarp.

La Resolución N° 101 -2018-SUNARP/SN, publicado hoy en Diario Oficial El Peruano, establece que la presentación e inscripción de los partes notariales de mandatos y poderes se realizará a partir del 11 de junio con el empleo de la firma digital, de acuerdo a la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Previamente, la Sunarp dispuso la capacitación sobre el uso del SID-Sunarp a los notarios adscritos al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, así como a los registradores y personal administrativo de las Oficinas Registrales de Tumbes, Talara, Sullana y Piura, correspondientes a la Zona Registral Nº I.

A través de esta disposición se logrará contar con una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento registral, permitiendo además simplificar los procedimientos para lograr la inscripción.

El Dato:

El uso obligatorio del SID-Sunarp para la inscripción de mandatos y poderes en las Oficinas Registrales de Lima y Callao rige desde el 1 de febrero de 2016. Esta medida se amplió a la Oficina Registral de Chiclayo, cuyo ámbito geográfico comprende todas las provincias y distritos del departamento de Lambayeque, donde se estableció su obligatoriedad a partir del 2 de mayo de 2017.