El fallo del magistrado levanta las restricciones procesales aplicadas al exmandatario y a la exprimera dama por este delito, dejando subsistente el análisis de las imputaciones complementarias por perjuicio patrimonial al erario público.
El Poder Judicial dispuso el archivo definitivo de la acusación fiscal por el delito de asociación ilícita que pesaba sobre el expresidente Ollanta Humala, la ex-primera dama Nadine Heredia y cuatro de sus exministros de Estado en el marco del caso Gasoducto Sur Peruano.
La resolución emitida por el magistrado Leodan Cristóbal Ayala reconfigura los términos del megaproceso penal al declarar fundada una excepción de improcedencia de acción planteada originalmente por la defensa técnica del ex-ministro Luis Miguel Castilla.
Con este fallo de primera instancia, el órgano jurisdiccional ordenó también el levantamiento inmediato de todas las medidas cautelares de carácter personal que habían sido dictadas contra los procesados bajo este extremo de la imputación fiscal.
Aplicación del marco normativo y retroactividad benigna
El fundamento jurídico de la decisión se sustentó en la aplicación de los criterios contemplados en la Ley N.º 32108, la cual introduce modificaciones a la tipificación del crimen organizado al exigir que el delito fin imputado prevea una pena abstracta mínima superior a los seis años de privación de la libertad.
El juez penal determinó que, dado que el presunto delito fin vinculado a la supuesta red delictiva era la colusión agravada —cuya sanción mínima se fija exactamente en seis años en el Código Penal—, la acusación fiscal no superaba el nuevo umbral legal requerido.
El despacho invocó el principio constitucional de favorabilidad y la retroactividad benigna de la ley intermedia para hacer extensivos los efectos del sobreseimiento a favor de Humala, Heredia y los exministros Eleodoro Mayorga, René Cornejo y Carlos Paredes.
Permanencia en la esfera civil y debate por colusión agravada
A pesar del archivo por asociación ilícita, el exmandatario y su cónyuge se mantienen incorporados al proceso judicial en calidad de obligados respecto del objeto civil. Con base en las directrices procesales y la doctrina del Acuerdo Plenario N.º 4-2019, el magistrado resolvió que los investigados sigan vinculados para evaluar el eventual pago de indemnizaciones y reparaciones civiles a favor del erario público por los presuntos perjuicios causados en agravio del Estado.
Asimismo, la Judicatura programó la continuidad de las audiencias de control de acusación, donde se debatirán las excepciones de improcedencia de acción planteadas por las defensas técnicas con el propósito de archivar también el extremo de la imputación por colusión agravada y dejar sin efecto la pretensión punitiva del Ministerio Público, que inicialmente solicitaba penas de hasta 35 años de cárcel.
Antecedente carcelario y situación jurídica de la expareja presidencial
Es pertinente precisar que esta resolución se suscita mientras ambos procesados registran un mandato de restricción de la libertad derivado de una investigación penal independiente.
El Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional impuso una condena de 15 años de prisión efectiva contra Ollanta Humala y Nadine Heredia tras hallarlos penalmente responsables del delito de lavado de activos, vinculado a la recepción de financiamiento irregular para las campañas electorales de las elecciones generales de 2006 y 2011.
En virtud de dicha sentencia, el ex-jefe de Estado permanece recluido en el establecimiento penitenciario de Barbadillo, situado en el distrito de Ate, mientras que Heredia Alarcón radica en territorio brasileño tras haber recibido la condición de asilo político por parte de las autoridades de dicha nación.
