Con la finalidad de facilitar la expulsión de extranjeros y fortalecer la seguridad ciudadana, el Congreso de la República oficializó una norma que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal que aparece hoy publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De esta manera, se modifican los artículos 30, 30-A, 52 y 52-A del Código Penal, sobre la pena restrictiva de la libertad, la aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoria, la conversión de la pena privativa de libertad, y la conversión de la pena privativa de libertad en ejecución.
Asimismo, refiere que la expulsión conlleva a la imposibilidad de retornar al territorio nacional por un tiempo igual a la duración de la pena máxima del delito cometido, y el archivo de cualquier otro procedimiento administrativo con el mismo propósito.
Además, precisa que la reparación civil se obtiene de sus bienes mediante el decomiso o la extinción de dominio sobre los bienes del agente. «La reparación civil no prescribe», agrega.
De igual modo, también se modifica el artículo 118 del Código de Ejecución Penal, respecto a la expulsión del país.
Para ello, se determina que la expulsión del país se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad, por concesión de un beneficio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad.
«El extranjero sentenciado es puesto a disposición de la autoridad competente por el Director del establecimiento penitenciario para efectuar su expulsión», añade.