La Policía Boliviana mantiene en su jurisdicción dos órdenes de aprehensión vigentes en contra del expresidente Evo Morales, según confirmó el fiscal general del Estado, Roger Mariaca. El exmandatario es objeto de dos investigaciones independientes: la primera corresponde a un presunto caso de trata de personas agravada en el departamento de Tarija, mientras que la segunda responde a denuncias por alzamiento armado y terrorismo tramitadas en Santa Cruz.
Los informes oficiales indican que el investigado permanece localizado en el Trópico de Cochabamba, específicamente en el municipio de Shinahota, donde grupos de civiles del sector cocalero e intercultural resguardan el perímetro para impedir la ejecución del arresto.
El proceso penal radicado en Tarija avanzó hacia la fase de juicio oral por disposición del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Primero. Esta causa penal involucra formalmente a Evo Morales e Idelsa P. S. bajo los alcances del artículo 281 bis del Código Penal. El inicio de las audiencias estuvo programado para el pasado 11 de mayo, sesión a la cual el procesado no asistió.
La máxima autoridad del Ministerio Público precisó que los recursos legales interpuestos por la defensa técnica de los acusados para anular la imputación formal fueron desestimados, ratificando la plena validez del requerimiento fiscal de captura.
Fundamentos legales y procedimientos de la segunda orden de detención
La segunda resolución de aprehensión fue emitida por el fiscal de materia Brayan Melgar en la jurisdicción de Santa Cruz, motivada por una denuncia penal del presidente del Comité Cívico Pro Santa Cruz, Stello Cochamanidis, a la cual se adhirió formalmente el Ministerio de Gobierno.
Esta orden judicial tipifica los presuntos delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, terrorismo, asociación delictuosa e instigación pública a delinquir, conforme a los artículos 121, 130, 132 y 133 del Código Penal. El documento se encuentra bajo la responsabilidad operativa del Comando Departamental y el Comando General de la Policía Boliviana para su correspondiente ejecución en el territorio nacional.
El requerimiento fiscal se fundamenta jurídicamente en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, disposición legal que faculta la emisión de mandatos de detención directos sin notificación previa cuando concurren elementos que configuran peligro de fuga, obstaculización de la justicia e indicios suficientes de culpabilidad.
La fiscalía general del Estado reiteró que la institución se encuentra en disponibilidad permanente para coordinar los requerimientos de apoyo logístico y operativo que solicite la fuerza policial, tales como órdenes de allanamiento o diligencias complementarias, siempre que existan las garantías de seguridad necesarias para el personal ministerial en la zona de intervención.
