En los departamentos de Amazonas, Áncash, Cusco, Piura, Tumbes y Ucayali
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 053-2025-PCM, cuya publicación se realizó en la edición de hoy del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, la prórroga del estado de emergencia abarcará un periodo de treinta (30) días calendario, contados a partir del 29 de abril del presente año. Esta medida responde a la persistencia de los daños ocasionados por las intensas precipitaciones pluviales que han afectado significativamente diversos distritos dentro de las provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Cusco, Piura, Tumbes y Ucayali.
El decreto subraya que la extensión de la emergencia tiene como objetivo primordial asegurar la continuidad de la ejecución de medidas y acciones de carácter excepcional, inmediato y necesario. Estas acciones están orientadas tanto a la respuesta oportuna ante la situación de emergencia como a la implementación de las labores de rehabilitación de las zonas afectadas.
Se establece claramente que los gobiernos regionales y locales de los departamentos mencionados serán los responsables de llevar a cabo estas acciones. Para ello, contarán con la coordinación técnica y el seguimiento constante del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Asimismo, se prevé la participación activa y coordinada de diversos ministerios e instituciones públicas y privadas que tengan competencia en la materia, incluyendo el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, y otras entidades pertinentes.
Un aspecto importante del decreto es la disposición sobre el financiamiento de las acciones a implementar. Se especifica que la ejecución de las medidas previstas se realizará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos de los organismos involucrados. Esto implica que no se demandarán recursos adicionales al Tesoro Público para hacer frente a las necesidades generadas por la prórroga del estado de emergencia.