Detección de maniobras previas en la entidad permitió activar las alertas institucionales y frenar el fraude a tiempo.
El Poder Judicial dictó tres años, ocho meses y 26 días de pena privativa de libertad suspendida contra Ángel Antony Aparco Paitán (23 años), al hallarlo culpable del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa agravada en la región Huancavelica. La resolución judicial se emitió mediante un proceso inmediato por flagrancia que concluyó en 48 horas, tras arribar a un acuerdo de terminación anticipada entre la representación fiscal y la defensa del procesado.
El imputado empleó herramientas de inteligencia artificial para confeccionar un comprobante digital apócrifo de la aplicación Yape, simulando el desembolso de 111 soles por la adquisición de productos en la licorería La Huantina. El suceso tuvo lugar la noche del 15 de octubre de 2026, ocasión en la que el sentenciado exhibió la captura de pantalla fraguada ante el personal del local comercial como constancia de la transacción.
La investigación del Ministerio Público determinó que la constancia presentada por Aparco Paitán replicaba con exactitud el formato y los elementos visuales de las transferencias emitidas por la plataforma del Banco de Crédito del Perú (BCP). El documento fue diseñado mediante herramientas informáticas avanzadas capaces de falsificar identificadores de operación y notificaciones de pago en tiempo real.
La maniobra delictiva fue neutralizada gracias a que la administración del establecimiento había identificado modalidades fraudulentas similares en meses previos. Tras detectar las inconsistencias en la verificación del saldo, los encargados del negocio alertaron a la Policía Nacional del Perú (PNP), cuyos efectivos procedieron a la detención en flagrancia del investigado en el mismo recinto comercial.
Celeridad procesal y fijación de reparación civil
La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, bajo la conducción del fiscal provincial Jhomny Mantilla, sustentó el requerimiento acusatorio reuniendo como elementos de convicción los registros de las cámaras de videovigilancia, los testimonios del personal agraviado y la confesión sincera del imputado.
El juzgado de flagrancia dispuso que la condena quede sujeta a un periodo de prueba de dos años, además de fijar 88 días multa tras conceder los beneficios por terminación anticipada. Asimismo, la sentencia estableció el pago de 4,500 soles por concepto de reparación civil a favor de la empresa afectada, de los cuales el condenado hizo efectivo el abono inicial de 3,000 soles durante la audiencia judicial, comprometiéndose a cancelar el saldo restante de 1,500 soles en dos cuotas fijadas por el tribunal.
