El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, hizo formal el levantamiento de la suspensión general sobre los permisos de porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, una restricción que se mantenía vigente desde hace varios años. Con la promulgación del Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, suscrito también por el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora, el Ejecutivo busca devolver a los ciudadanos que cumplan los requisitos legales la facultad de solicitar y portar armamento reglamentario.
Durante la presentación del decreto, el mandatario defendió la disposición como un compromiso asumido en su plataforma electoral, enfatizando que el ajuste normativo no constituye una apertura indiscriminada. El jefe de Estado precisó que la medida no autoriza un uso libre ni descontrolado, sosteniendo que las exigencias para acceder a un permiso continúan siendo sumamente rigurosas y requieren que los postulantes acrediten condiciones idóneas en el plano físico, psíquico y emocional.
Alcance legal y vigencia de las licencias
El texto normativo establece que la efectividad de los permisos individuales vigentes se restablecerá de manera automática, por lo que los titulares no necesitarán realizar trámites ni autorizaciones especiales adicionales para hacer valer su derecho. No obstante, el articulado especifica expresamente que la medida no altera el monopolio de las armas reservado para el Estado en el artículo 223 de la Constitución Política, ni modifica el marco de regulaciones contemplado en el Decreto Ley 2535 de 1993.
Asimismo, la resolución preserva intactas las atribuciones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para inspeccionar, incautar, suspender o revocar licencias en caso de incumplimientos de las condiciones de seguridad. La norma entrará en vigor de forma oficial al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Claves del Decreto 1368 sobre el porte de armas
Respecto a los cambios centrales, el Gobierno Nacional anuló la prohibición global que pesaba sobre las licencias de porte en Colombia, habilitando nuevamente la vigencia de los permisos. Sin embargo, esta derogación no equivale a una autorización de libre porte ni elimina los controles de evaluación física, técnica y psicológica requeridos. Finalmente, los ciudadanos con licencias activas no deberán gestionar autorizaciones extraordinarias para ejercer la tenencia legal de las armas debidamente amparadas.
