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CIDH insta a Perú a no aprobar amnistías por graves violaciones de DD.HH.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha instado al Estado peruano a abstenerse de aprobar amnistías por graves violaciones a los derechos humanos. Esta exhortación se fundamenta en las obligaciones de Perú bajo el derecho internacional, así como en las sentencias y resoluciones de supervisión emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos relacionados con el país. La CIDH enfatiza la necesidad de garantizar el acceso a la justicia para las víctimas.

«En consonancia con el artículo 2 de la Convención Americana que dispone la obligación de aprobar normas que hagan efectivas obligaciones internacionales del Perú en derechos humanos, la CIDH reitera su llamado a abstenerse de aprobar este proyecto de ley», señala el comunicado. En su lugar, la Comisión sugiere que Perú «debe adoptar mecanismos que aceleren la resolución de los procesos en curso, prestando certeza jurídica a víctimas y procesados».

La CIDH añade que cualquier medida de carácter humanitario debe ser consistente con los estándares ya señalados a Perú por la Corte IDH sobre figuras que extinguen, suspenden, reducen o modifican la pena de graves violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.

Proyecto de Ley en el Congreso Peruano

Esta invocación de la CIDH surge tras la aprobación en primera votación del Proyecto de Ley No. 7549/2023-CR en el Congreso de la República de Perú. Dicho proyecto busca conceder amnistías a integrantes de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los Comités de Autodefensa que hayan sido denunciados, investigados o procesados por hechos relacionados con las operaciones antiterroristas entre 1980 y 2000.

El proyecto también contempla «amnistías humanitarias» para personas mayores de 70 años con sentencia firme o en trámite de ejecución de penas privativas de libertad (efectiva o suspendida) por delitos cometidos durante el mismo período. La aprobación final de esta ley en el Congreso requiere aún de una segunda votación.

Posición del Estado Peruano y la Prohibición de Amnistías

Ante el pronunciamiento de la CIDH, se ha indicado que la norma aún no está vigente y, por lo tanto, no ha generado impacto o vulneración de derechos. El Estado peruano reafirmó la capacidad de sus jueces en todos los niveles para ejercer el análisis de convencionalidad correspondiente. Además, destacó que cualquier cuestionamiento de la CIDH sobre la presunta incompatibilidad de una ley con los estándares internacionales de derechos humanos debe observar el principio de subsidiariedad inherente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Perú también expresó su firme compromiso con la protección y promoción de los derechos humanos, incluyendo el respeto y garantía de los derechos de acceso a la justicia y protección judicial.

La norma en discusión forma parte de una serie de medidas que buscan evitar la persecución penal de agentes estatales que cometieron graves violaciones a los derechos humanos contra miles de personas durante las operaciones antisubversivas entre 1980 y 2000. La CIDH y la Corte IDH ya han cuestionado en 2024 normativas similares que buscan establecer la prescripción de estos crímenes.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha señalado públicamente que este proyecto de ley afectaría a 156 casos con sentencia firme y más de 600 procesos en curso, que incluyen casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, violación sexual y masacres, muchos de ellos relatados por las víctimas y sus familiares.

La prohibición de otorgar amnistías en casos de graves violaciones a los derechos humanos es una obligación del derecho internacional reconocida en el sistema interamericano desde 1992. En el caso Barrios Altos, y en el marco de supervisiones conjuntas con el caso La Cantuta, la Corte Interamericana ha sostenido consistentemente que son inadmisibles las amnistías, prescripciones y excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves como la tortura, las ejecuciones sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas.

Respecto al carácter humanitario de las amnistías propuestas por la edad de los beneficiarios, la Corte Interamericana ha precisado que este tipo de medidas son admisibles por el derecho internacional solo cuando se trata de delitos no violentos o de menor gravedad.

En 2018, la Corte IDH aclaró que, en casos de graves violaciones de derechos humanos, cualquier medida o figura jurídica que busque proteger la salud, vida e integridad del condenado debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, y debe aplicarse en casos muy extremos y por una necesidad imperante.

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