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martes, 10 junio, 2025
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Alistan dictamen que modifica Ley de Organizaciones Políticas sobre elecciones primarias

La Comisión de Constitución y Reglamento debatió el dictamen de varios proyectos de ley que proponen modificar los artículos 24-A y 24-B de la Ley de Organizaciones Políticas, para uniformizar la exigencia del tiempo de afiliación y los criterios de designación directa para los candidatos a las elecciones regionales y municipales.

El referido documento fue debatido en la sesión virtual que se realizó el martes 16, dirigida por el congresista Carlos Almerí Veramendi (PP) en su condición de vicepresidente de dicha comisión.

Almerí dijo que la propuesta normativa pretende incorporar modificaciones en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas con la finalidad de garantizar un marco legal adecuado para la realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, bajo las condiciones de incertidumbre debido a la crisis sanitaria existente.

“A través de la modificación del artículo 24-A de la ley precitada se incorpora la exigencia de un año de afiliación previa a la fecha de convocatoria de cualquier tipo de proceso electoral que involucre la realización de elecciones primarias para elegir a los candidatos de las organizaciones políticas con inscripción vigente”, señaló.

Explicó que, en la norma actual, esa exigencia solo estaba prevista para las elecciones generales, lo que generaba imprecisión respecto al resto de procesos electorales contemplados en nuestra legislación sobre la materia.

“Con la modificación planteada al artículo 24-B de la misma ley se uniformizan los criterios para la designación directa de los candidatos que deseen participar en cualquiera de los procesos electorales previstos en nuestro marco legal”, agregó Almerí.

Dijo que la norma actual hace referencia a un porcentaje (20 %) de candidatos que pueden ser designados o invitados directamente por los partidos políticos para participar en las elecciones congresales, sin necesidad de someterse a un proceso de elecciones primarias para validar dicha postulación.

“Con la presente propuesta normativa, ese mismo criterio se extiende a las listas de consejeros regionales y a las listas de regidores para las alcaldías provinciales y distritales, conocidas también como listas a los concejos municipales”, puntualizó.

De esta manera, las organizaciones políticas podrán reservar el uso de esa prerrogativa para conformar sus listas, independientemente del proceso electoral que haya sido convocado, lo que creemos resulta un incentivo adecuado que equilibra las exigencias de pasar por un proceso de elecciones primarias abierto, que puede resultar, en la práctica, una barrera de acceso al ejercicio de sus derechos de participación política; pues de no pasar esa primera valla, el partido político quedará excluido de la contienda, precisó el legislador.

Finalmente, dijo se propone una excepción a la regla de afiliación ya descrita, únicamente aplicable a las elecciones regionales y municipales del próximo año.

SUSTENTAN INICIATIVAS

En otro momento, el congresista Rubén Ramos Zapana (UPP) sustentó el PL 5263, que propone modificar el artículo 61 de la Constitución Política.

Actualmente –dijo el legislador– dicho artículo señala que el Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

“En casos de emergencia o desastres naturales, el Estado vigila, controla y establece topes a los precios, así como sanciona a las personas naturales o jurídicas que se aprovechen de la circunstancia”, es el agregado de la modificación propuesta, agregó.

Subrayó que la propuesta no genera ningún costo al erario nacional, puesto que se trata de una norma de reforma constitucional y su aplicación será solamente en casos de emergencia y desastre natural, es decir, de forma excepcional.

“Su incorporación permitirá al Estado regular el mercado en casos de emergencias y desastres naturales y se evitará, que por las distorsiones del mercado que se produzcan por dichos eventos, los consumidores se vean afectados y que los proveedores abusen o aprovechen dicha situación. Así mismo, otro beneficio de la propuesta es que permitirá al Estado cumplir con asegurar el bien común de los ciudadanos”, concluyó.

Posteriormente, hizo lo propio la congresista Carolina Lizárraga Houghton (PM), quien sustentó el Proyecto de Resolución Legislativa 5545/2020-CR, que modifica los artículos 31-A, 61, 73 y 78 del Reglamento del Congreso de la República, para optimizar la realización y transparencia del proceso deliberativo, sobre la exoneración del trámite –de los proyectos de ley– del envío a comisiones, la exoneración de la segunda votación de las propuestas en el Pleno, el horario de sesiones, entre otros.

CALENDARIO ELECTORAL EN EJECUCIÓN

En la sesión se presentó el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, quien –respecto de los avances en el calendario electoral de las Elecciones Generales del 2021– informó que está en ejecución en las fechas y los plazos previstos.

Sin embargo, el congresista Almeri expresó su preocupación por la realización de los próximos comicios generales en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia.

“¿Qué opinión le merece que el personal involucrado en el proceso electoral no esté vacunado y no solo los miembros de mesa, sino también el personal policial y empleados y que esto no garantice la seguridad del elector? ¿Esto en las condiciones actuales habrá una tercera ola?”, preguntó el legislador.

El titular del JNE señaló que en otros países se ha llevado a cabo procesos electorales sin vacunas. “Si se condujera la gente con un poco más de prudencia y se respetara los protocolos establecidos, yo creo que podemos tener un proceso electoral libre y seguro”, agregó al tiempo de proyectar que sería conveniente esperar unas elecciones que arriben a buen puerto.

Finalmente, quedó pendiente para una próxima sesión la votación de la opinión consultiva sobre la viabilidad de presentar un pedido de nulidad del acto parlamentario, solicitado por el presidente de la Comisión de Ética Parlamentaria.

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