Conductores deben verificar sus papeletas en el portal de la Sutran para evaluar el cumplimiento de las condiciones de acceso al beneficio.
Los conductores y empresas de transporte con sanciones pendientes de pago pueden acogerse a una reducción del 90 % sobre el monto total de sus multas de tránsito y transporte, abonando únicamente el 10 % del valor original. El beneficio, dispuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, permanecerá vigente de manera extraordinaria hasta el próximo 23 de noviembre de 2026.
Carlos Brusso, vocero de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), detalló que cerca de 37.000 ciudadanos ya regularizaron su situación administrativa bajo este marco. El funcionario ejemplificó que una infracción equivalente a media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor regular alcanza los S/ 2.750, se reduce a S/ 275 al aplicar el descuento, abarcando incluso expedientes que se encuentran en etapa de cobranza coactiva o con pagos parciales previos.
Procedimiento y canales para acogerse a la rebaja
Para gestionar el beneficio, los administrados deben ingresar a la plataforma digital de la Sutran y verificar su historial de sanciones mediante el documento de identidad o la placa del vehículo. Tras confirmar que la falta aplica a la norma, el pago del saldo con descuento se puede efectuar de forma directa a través de la plataforma Págalo.pe, el Banco de la Nación o las bancas móviles del BCP y BBVA. La cancelación efectiva concluye el procedimiento sancionador o el proceso coactivo, anulando las costas y gastos derivados.
El acogimiento a este beneficio extingue la suma adeudada y no genera puntos acumulativos en el récord del conductor ni computa como antecedente para reincidencia. En caso de contar con un recurso impugnativo o un proceso contencioso-administrativo en trámite contra la sanción, el administrado deberá acreditar el desistimiento formal de la pretensión ante la entidad o el Poder Judicial para validar la rebaja.
Infracciones excluidas del beneficio extraordinario
El dispositivo legal restringe de forma expresa la condonación a faltas de alta peligrosidad y de naturaleza gravísima. Quedan excluidas de la norma las multas por conducir bajo la influencia del alcohol o estupefacientes, operar unidades sin la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o Certificado de Accidentes de Tránsito (CAT), y prestar servicios de transporte sin la autorización respectiva.
Tampoco aplican a la reducción el exceso de velocidad por encima de los 30 km/h respecto al límite permitido, circular sin la Inspección Técnica Vehicular (ITV) vigente, conducir con la licencia suspendida o retenida, ni las infracciones derivadas de accidentes de tránsito con consecuencias de lesiones graves o fallecimiento. La Sutran exhortó a los usuarios a consultar oportunamente su estado de cuenta para verificar el tipo de falta cometida antes de realizar la transacción.
