Referencial.
Gobierno facultó al programa del Midis para canalizar apoyos económicos extraordinarios ante desastres y emergencias.
El Gobierno aprobó el Decreto Supremo Nº 005-2026-MIDIS, disposición que autoriza al Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 a operar y canalizar las entregas económicas extraordinarias dirigidas a las personas perjudicadas por situaciones de emergencia en el territorio nacional.
La medida amplía las competencias de la entidad social en el marco del Decreto Legislativo Nº 1654 – que regula la adaptación de los servicios de protección social – , manteniendo intacto su rol habitual de otorgar subsidios a la población de la tercera edad.
Operatividad de los pagos extraordinarios y padrón de beneficiarios
Bajo la nueva normativa, Pensión 65 será el órgano del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) encargado de conducir la asignación de estas transferencias monetarias, orientadas a mitigar el impacto en la seguridad económica de los afectados.
La norma precisa que la entrega de los apoyos no será automática para todos los residentes de las zonas declaradas en emergencia, sino que requerirá la previa inclusión en un padrón oficial elaborado por el programa, conforme a los criterios de elegibilidad, priorización y temporalidad que fije la ley marco de cada contingencia.
La identificación de los receptores variará según la naturaleza del evento. En desastres naturales, la nómina responderá a los mecanismos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mientras que en emergencias de salud pública se aplicarán las directrices del Ministerio de Salud. Aunque el decreto estipula que la ayuda está dirigida a quienes resulten impactados por uno o más eventos críticos, los montos y los detonantes específicos de cada desembolso serán fijados mediante normas complementarias.
Continuidad de la subvención para adultos mayores
La incorporación de esta función no afectará la misión primordial de Pensión 65. El programa continuará otorgando la subvención económica bimestral a personas de 65 años a más clasificadas en pobreza extrema por el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS).
Para acceder al beneficio regular, los adultos mayores deberán contar con DNI, no percibir pensiones públicas o privadas – incluidas prestaciones de EsSalud – y presentar una declaración jurada. El ingreso de nuevos afiliados permanecerá sujeto al proceso de priorización y a la disponibilidad de recursos presupuestales.
El Ejecutivo estableció un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto, para que el Midis adecúe el Manual de Operaciones de Pensión 65 e incorpore los protocolos para la atención de emergencias.
Asimismo, la Dirección Ejecutiva del programa deberá emitir las resoluciones requeridas para aprobar las pautas técnicas, instrumentos de gestión y procedimientos interinstitucionales necesarios para la ejecución de las transferencias.
