Indecopi declara barrera burocrática ilegal los cobros y exigencias de Chorrillos para la reposición total de vías tras obras de emergencia.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática ilegal las exigencias de la Municipalidad Distrital de Chorrillos que obligaban a las empresas de servicios públicos a reconstruir la totalidad del ancho de una calzada o paños completos de veredas tras la ejecución de obras de emergencia.
A través de la Resolución N.° 0476-2026/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ratificó la decisión de primera instancia emitida en noviembre de 2025 por la Comisión correspondiente. Con este pronunciamiento, el tribunal administrativo concluyó que el municipio distrital excedió sus atribuciones legales al imponer condicionamientos severos a empresas prestadoras como Sedapal, Cálidda, Luz del Sur y diversas operadoras de telecomunicaciones.
Contravención a la Ley N.° 30477 y criterios técnicos
El conflicto se originó por disposiciones contenidas en las ordenanzas distritales N.° 432-2022/MDCH y N.° 372-2019/MDCH, las cuales sancionaban e imponían a las empresas la obligación de restablecer la infraestructura urbana de «paño a paño» o a lo largo de toda la calzada, sin considerar la magnitud real del corte o excavación efectuada para resolver emergencias.
El colegiado de Indecopi determinó que tales exigencias vulneraban los artículos 7 y 8 de la Ley N.° 30477, normativa que regula la ejecución de obras de servicios públicos en áreas de dominio público. La ley establece de manera clara que la reposición de las vías debe ceñirse a los parámetros, procedimientos constructivos y plazos definidos en el Manual de Reposición de Pavimentos de cada empresa prestadora, y no a fórmulas unilaterales fijadas por los gobiernos locales.
Alcances, supervisión municipal y precedente
Si bien la Ley N.° 30477 exige a las empresas presentar un Plan Anual de Obras, contempla excepciones operativas para atender emergencias imprevistas que requieran romper pistas o veredas. En ese sentido, Indecopi precisó que este fallo no priva a la Municipalidad Distrital de Chorrillos de su facultad para supervisar y fiscalizar la correcta ejecución de los trabajos en la vía pública; sin embargo, le impide arrogarse competencias técnicas que corresponden legalmente a las entidades operadoras.
La resolución declaró la ilegalidad de los numerales específicos de las ordenanzas chorrillanas (artículos 29 y 42 de la Ordenanza N.° 432-2022/MDCH y el código de infracción 5.7.41 de la Ordenanza N.° 372-2019/MDCH). Aunque el fallo no ha sido catalogado como un precedente vinculante de carácter general, fija un criterio jurisprudencial clave que limita los abusos regulatorios municipales frente a los trabajos de mantenimiento y reparación de infraestructura de servicios esenciales.
