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Artículo de opinión
Nuestra Carta Fundamental establece que para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años. 4. Ser abogado: a. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o, b. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o, c. Haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años. d. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso. e. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral. Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos. Su función no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo. Salvo la docencia universitaria.
La independencia del sistema de justicia no depende únicamente de la autonomía de jueces y fiscales, sino también de la calidad de quienes tienen la responsabilidad de seleccionarlos, evaluarlos y, cuando corresponda, sancionarlos. Por ello, la Constitución Política del Perú establece requisitos rigurosos para integrar la Junta Nacional de Justicia, concebidos como auténticas garantías institucionales destinadas a preservar la imparcialidad, la legitimidad y la excelencia de uno de los órganos constitucionales más relevantes del Estado.
La preocupación por la idoneidad de quienes ejercen estas funciones tiene antecedentes en la tradición constitucional peruana. La Constitución de 1933 ya fijaba requisitos e incompatibilidades para la función judicial, mientras que el artículo 246 de la Constitución de 1979 fortaleció el papel del entonces Consejo Nacional de la Magistratura, primer órgano constitucional de gobierno de la magistratura. La reforma introducida por la Ley N.º 30904 consolidó este proceso al reemplazar dicho órgano por la Junta Nacional de Justicia e incorporar requisitos más exigentes, orientados a fortalecer la independencia judicial y recuperar la confianza ciudadana.
Desde una perspectiva filosófico-política, los requisitos previstos en el texto constitucional reflejan el principio republicano de que las más altas responsabilidades públicas deben recaer en personas cuya autoridad moral sea inseparable de su competencia profesional. Exigir ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y encontrarse dentro de un rango etario que combine experiencia y plena capacidad funcional responde a la necesidad de garantizar madurez, estabilidad y compromiso con el orden constitucional.
La Constitución exige, además, una sólida trayectoria jurídica, que puede acreditarse mediante el ejercicio profesional de la abogacía, la docencia universitaria o la investigación jurídica. Este reconocimiento de diversas formas de excelencia evita una visión reducida del mérito y favorece la incorporación de perfiles con amplia experiencia práctica, académica o científica, enriqueciendo el pluralismo intelectual de la Junta Nacional de Justicia.
Especial relevancia poseen las exigencias de no registrar sentencia condenatoria firme por delito doloso y de acreditar reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral. La legitimidad del órgano depende de que quienes supervisan la conducta de jueces y fiscales representen, ellos mismos, un referente de integridad ética y compromiso con los valores constitucionales. Asimismo, la equiparación de sus derechos, obligaciones e incompatibilidades con los de los jueces supremos, junto con la prohibición de desarrollar actividades que generen conflictos de interés —salvo la docencia universitaria—, fortalece su independencia frente a presiones externas.
Este modelo resulta coherente con los estándares internacionales. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad. A ello se suman los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, que exigen a los Estados procedimientos de selección fundados en la idoneidad, la integridad y la ausencia de injerencias externas.
En conclusión, los requisitos para integrar la Junta Nacional de Justicia constituyen garantías constitucionales destinadas a asegurar que quienes gobiernan el acceso y la permanencia en la magistratura reúnan las más altas condiciones de experiencia, independencia e integridad. En un Estado constitucional de derecho, la calidad de la justicia comienza por la calidad ética y profesional de quienes tienen la responsabilidad de preservar su independencia.
