Resolución administrativa confirma que las prácticas de cobranza vulneraron el artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa (Indecopi) ratificó en segunda instancia administrativa la sanción impuesta al Banco de Crédito del Perú (BCP), fijando una multa de 3.78 UIT equivalente a 20,790 soles.
El procedimiento administrativo determinó que la entidad bancaria incurrió en métodos abusivos de cobranza al remitir requerimientos de pago vinculados a créditos hipotecarios y vehiculares a un domicilio distinto al pactado contractualmente. Dicha acción posibilitó que terceras personas ajenas a la relación comercial tomaran conocimiento del estado de morosidad del cliente.
La resolución sectorial determinó que esta conducta constituyó una transgresión directa al artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuerpo normativo que restringe estrictamente la divulgación de la situación de incumplimiento financiero de los usuarios a terceros.
La resolución emitida por la autoridad competente validó en todos sus extremos el pronunciamiento previo del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos, ordenando al BCP de forma perentoria el cese del envío de correspondencia al inmueble no autorizado, así como la actualización inmediata de sus bases de datos con el domicilio legal registrado por el reclamante.
Adicionalmente, se dispuso el pago íntegro de las costas y costos del proceso a favor del afectado y la inscripción formal de la entidad financiera en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. El organismo público reiteró a las empresas del sistema bancario que los mecanismos de recuperación de deudas deben ejecutarse con estricto apego al derecho a la privacidad, instando a la ciudadanía a denunciar las prácticas que contravengan las disposiciones vigentes del mercado.
