El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la Universidad Privada del Norte S.A.C. tras comprobar la atribución irregular de una deuda por un periodo académico no cursado y el posterior reporte de la alumna a la central de riesgos Equifax-Infocorp.
La resolución administrativa determina que la entidad educativa vulneró el Código de Protección y Defensa del Consumidor al registrar una obligación financiera inexistente de S/ 3,376, lo cual restringió el acceso de la afectada al mercado crediticio formal y dañó su reputación financiera.
La controversia se originó luego de que la estudiante formalizara su solicitud de baja de matrícula antes del inicio del periodo académico de Ingeniería Industrial y dejara de asistir a las aulas. Pese a la notificación oportuna y la ausencia del servicio efectivo, la universidad mantuvo el cargo en sus sistemas y procedió a la inclusión de la alumna en la lista de morosos. La autoridad reguladora enfatizó que las instituciones de educación superior están prohibidas de exigir retribuciones económicas por prestaciones no brindadas o ciclos que el usuario no cursó de manera efectiva.
Calificación jurídica del procedimiento y allanamiento institucional
La auditoría documentaria efectuada por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N.° 3 concluyó que la universidad no acreditó la prestación del servicio educativo ni el incumplimiento normativo por parte de la usuaria. El pronunciamiento técnico derivó en la emisión de tres amonestaciones de carácter administrativo:
- Imputación indebida de obligaciones: Facturación de conceptos por servicios educativos no ejecutados.
- Prácticas abusivas de cobranza: Ejecución de acciones coactivas dirigidas a la recuperación de saldos irregulares.
- Déficit de transparencia informativa: Omisión de pautas claras respecto a los mecanismos de desistimiento y retiro de matrícula.
Debido a que la casa de estudios optó por la figura jurídica del allanamiento oportuno reconociendo las pretensiones de la denuncia dentro de los plazos normativos, el regulador sustituyó las multas pecuniarias previstas por amonestaciones escritas.
Medidas correctivas, costos procesales y vías de apelación
La resolución administrativa ordena un conjunto de mandatos obligatorios destinados a restituir los derechos de la consumidora. La universidad debe proceder a la anulación de la deuda en sus bases de datos, el cese inmediato de los requerimientos de pago, la emisión de una constancia de no adeudo y la rectificación del historial crediticio ante las centrales de riesgo públicas y privadas. Asimismo, se impuso el reembolso de las costas del procedimiento administrativo en un plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de aplicarse una multa coercitiva no menor a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en caso de incumplimiento.
El fallo desestimó la solicitud de indemnización económica formulada por la denunciante, precisando que la liquidación de daños y perjuicios es de competencia exclusiva del Poder Judicial a través de la vía civil ordinaria. Tras la notificación, la universidad mantiene expedito su derecho de interponer un recurso de apelación dentro del plazo de quince días hábiles; de lo contrario, el dictamen quedará consentido y la institución será inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
