La resolución esclarece los alcances de la proclamación de cargos públicos como impedimento electoral, en un escenario donde López Aliaga ya había descartado incorporarse al nuevo Parlamento.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el partido Renovación Popular, con lo cual se confirma la habilitación de Rafael López Aliaga para postular como primer regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima en los comicios del próximo 4 de octubre.
Mediante este fallo, la máxima instancia electoral del país revocó la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, órgano que inicialmente había calificado como improcedente la inscripción del líder político bajo el argumento de que ostentaba la condición de senador electo y proclamado para el periodo 2026-2031. De esta manera, López Aliaga se mantiene formalmente en la nómina municipal que lidera Luis Rubio como candidato a la alcaldía capitalina.
Los argumentos de la apelación y la defensa de Renovación Popular
Durante la audiencia ante el tribunal, la defensa técnica de la agrupación política, a cargo de Virgilio Hurtado, centró su estrategia en marcar una clara distinción jurídica entre ser senador electo y ejercer efectivamente la función pública. El letrado argumentó que López Aliaga no ha juramentado ni ha asumido funciones en la cámara alta, lo que invalida cualquier impedimento constitucional o legal para participar en el proceso municipal.
Para sustentar su postura, la defensa presentó copias de las comunicaciones formales dirigidas al JNE y al Parlamento en las cuales el empresario manifestó de forma irrevocable su decisión de no recoger su credencial, no jurar al cargo y no asumir el escaño.
El propio López Aliaga reafirmó públicamente esta postura durante una actividad partidaria en Huaycán, donde aseguró de manera categórica que no formará parte del nuevo Senado, fundamentando su rechazo en presuntas anomalías durante la primera vuelta de las elecciones generales.
El sustento del rechazo en primera instancia
La controversia escaló al pleno del tribunal supremo electoral tras la emisión de la Resolución N.° 04301-2026-JEE-LICN/JNE, con la cual el JEE de Lima Centro desestimó la postulación el pasado 30 de junio. En aquella primera instancia, la autoridad electoral evaluó que el estatus del recurrente como legislador electo ya había sido oficializado mediante la resolución de proclamación de resultados del 19 de junio.
Para el JEE, las misivas de renuncia del candidato solo representaban una intención personal y unilateral que no anulaba jurídicamente el acta formal de proclamación ni dejaba sin efecto legal su credencial, al no existir una resolución de la autoridad competente que modificara formalmente dicha condición. No obstante, tras evaluar los alegatos de la apelación, el pleno del JNE optó por declarar fundado el recurso y, aunque el sentido del fallo ya fue publicado de manera oficial, los fundamentos jurídicos detallados de los magistrados serán incorporados en su portal institucional en los próximos días.
