Carlos Ordaya es reasignado a Huánuco, deja las investigaciones de corrupción y afrontará un proceso ante la ANC.
El fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, dispuso la remoción del fiscal provincial provisional Carlos Ordaya del equipo a cargo de la investigación del caso Los Waykis en la Sombra. Dicha carpeta fiscal indaga la existencia de una presunta red criminal corporativa orientada al tráfico de influencias, atribuida a Nicanor Boluarte -hermano de la ex-presidenta Dina Boluarte- y en la cual el abogado Mateo Castañeda habría operado como presunto brazo legal.
La medida administrativa responde de forma directa a la resolución emitida en enero de este año por el Tribunal Constitucional (TC), instancia que declaró fundada una demanda de hábeas corpus interpuesta por la defensa de Castañeda, ordenando la exclusión del fiscal Ordaya del cuaderno de investigación por vulneración al debido proceso.
Reasignación al distrito fiscal de Huánuco y reducción de categoría funcional
De acuerdo con la Resolución N.° 1709-2026-MP-FN, publicada este martes 16 de junio, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios -encabezada por el fiscal superior Reggis Oliver Chávez Sánchez- elevó un informe al despacho de la Fiscalía de la Nación detallando las irregularidades procedimentales identificadas por el TC.

En respuesta, Tomás Gálvez dio por concluida la designación temporal de Ordaya en el circuito de Lima Centro, argumentando la necesidad de salvaguardar la confianza ciudadana y la eficacia institucional del Ministerio Público. El magistrado fue reasignado a su plaza de origen en Huánuco, donde retornará al cargo de fiscal adjunto provincial en el despacho de Terrorismo y Lesa Humanidad, lo que representa su apartamiento de los casos de corrupción y un descenso en su jerarquía funcional.
Asimismo, la resolución ordena remitir lo actuado a la Autoridad Nacional de Control (ANC) para evaluar la apertura de un procedimiento disciplinario.
Precedentes constitucionales del TC respecto al secreto profesional de los letrados
El sustento jurídico empleado por el TC para desacreditar la actuación del fiscal Ordaya se fundamentó en el precedente vinculante dictado previamente en el caso Arsenio Oré Guardia. Dicha doctrina constitucional determina que los requerimientos de allanamiento y registro de estudios jurídicos demandan una motivación judicial reforzada y restrictiva, con el fin de proteger la inviolabilidad de las comunicaciones y el secreto profesional de los clientes.
El tribunal acreditó que la Fiscalía Supraprovincial Especializada ejecutó la incursión y descerraje del despacho de Mateo Castañeda omitiendo especificar la naturaleza estrictamente profesional del inmueble ante el juez de garantías, lo que derivó en una intervención genérica que afectó las garantías fundamentales del ejercicio de la abogacía.
Incompatibilidad funcional y afectación al principio de imparcialidad fiscal
El segundo eje del fallo constitucional abordó la quiebra del principio de objetividad exigido a los miembros del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal. El Tribunal Constitucional constató una incompatibilidad manifiesta en las funciones de Ordaya, dado que el fiscal inició una investigación contra Mateo Castañeda por presunta organización criminal (Carpeta 7-2024) fundamentada en hechos que supuestamente obstaculizaban una indagación previa que el propio Ordaya dirigía (Carpeta 11-2023).
Al proceder con la acumulación de ambos expedientes, el magistrado adoptó de forma simultánea la condición de instructor de la causa y presunto agraviado por las conductas de obstrucción atribuidas al investigado, configuración que, según determinó el TC, anuló las condiciones mínimas de imparcialidad requeridas para la validez de la etapa preparatoria.
