El Poder Ejecutivo formalizó la aprobación de un subsidio económico temporal dirigido a las empresas concesionarias y operadoras del servicio de transporte público urbano que brindan cobertura en las provincias de Lima y el Callao.
Mediante el Decreto de Urgencia N.° 006-2026, publicado en el diario oficial El Peruano, se dictaron disposiciones extraordinarias de carácter financiero destinadas a mitigar el impacto inflacionario derivado del incremento sostenido en las cotizaciones internacionales de los combustibles.
La normativa faculta una transferencia presupuestal de hasta 44 millones 177,798 soles desde la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hacia el pliego de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), recursos que financiarán el denominado «Subsidio para la Estabilidad y Continuidad Operativa» (ECO) con el propósito de blindar la sostenibilidad técnica de las flotas y prevenir la paralización del servicio formal que moviliza diariamente a millones de ciudadanos.
Estructura tarifaria del subsidio ECO y mecanismos de fiscalización tecnológica
La subvención estatal se estructurará bajo una modalidad de pago por rendimiento operativo, calculada de forma estricta sobre el kilometraje efectivo recorrido por las unidades autorizadas en sus rutas asignadas. La validación del kilometraje se centralizará a través del Sistema Integrado de Control y Monitoreo (SICM) de la ATU.
El dispositivo legal establece que el incentivo económico se otorgará de manera ininterrumpida por un plazo máximo de 60 días calendario, aplicando escalas tarifarias diferenciadas según la tipología y capacidad de la unidad vehicular:
- Ómnibus: Asignación de S/ 0.50 por kilómetro lineal recorrido.
- Minibús: Asignación de S/ 0.40 por kilómetro lineal recorrido.
- Microbús: Asignación de S/ 0.30 por kilómetro lineal recorrido.
Requisitos de elegibilidad, plazos de adecuación e transparencia institucional
Para calificar al programa de cofinanciamiento ECO, las empresas de transporte deberán acreditar un estricto cumplimiento normativo y administrativo. Los criterios de elegibilidad exigen contar con autorización de operaciones vigente emitida por la ATU, un Registro Único de Contribuyentes (RUC) en estado activo y habido ante la Sunat, y una flota vehicular equipada con dispositivos de posicionamiento global (GPS) interconectados en tiempo real con el Centro de Gestión y Monitoreo de la autoridad de transporte.
Adicionalmente, las unidades operativas deberán registrar la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o Certificado de Accidente de Tránsito (CAT), junto con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (ITV) correspondiente.
Por último, la norma otorga a la ATU un plazo perentorio de 15 días hábiles para emitir las directrices operativas complementarias, adecuar sus plataformas bancarias de pago y habilitar los registros correspondientes.
En cumplimiento de las políticas de transparencia en la gestión pública, la institución mantendrá la obligación de publicar de forma mensual el listado pormenorizado de los consorcios beneficiados y los montos liquidados por cada razón social. El decreto de urgencia mantendrá su vigencia legal y sus efectos administrativos hasta el 31 de diciembre de 2026.
