El Poder Judicial volvió a rechazar la acción de habeas corpus presentada en favor de la exjefa del Gabinete Ministerial Betssy Chávez para que se ordenara al Poder Ejecutivo la entrega inmediata de un salvoconducto que le permita viajar a México bajo la condición de asilada política.
La Segunda Sala Constitucional de Lima confirmó la sentencia que emitió el juez constitucional de Lima, Iván Cabrera, el último 10 de abril, en la que declaró improcedente la acción interpuesta por el ciudadano Rubén Serpa Valdez el 25 de noviembre del 2025, en favor de Chávez Chino y de la Embajada de México en Lima, contra la Presidencia de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Poder Judicial y el Ministerio del Interior, por una presunta vulneración a la libertad personal y derechos conexos.
El colegiado también confirmó los extremos de la sentencia que emitió el juez Cabrera, en la que rechazó los extremos de dicha demanda de habeas corpus donde se solicitaba que se ordene al Poder Ejecutivo y a la Policía Nacional que se abstengan de ejecutar cualquier acto material de ingreso, captura o intervención dentro de la embajada, se disponga que ninguna autoridad pueda ingresar por la fuerza, requisar, allanar o intervenir esta sede diplomática, se dicten medidas de protección y cautelares urgentes para garantizar la seguridad del recinto y de las personas refugiadas, entre otros pedidos.
Serpa Valdez había presentado un recurso de apelación para que se anule la sentencia emitida por el juez Cabrera, al sostener que la misma presenta graves vicios de congruencia, motivación y valoración probatoria, al omitir aspectos claves como la amenaza real a la libertad, el hostigamiento y la demora irrazonable del salvoconducto, así como por descartar indebidamente la existencia de amenazas al exigir actos ejecutivos o pruebas excesivas, pese a que el habeas corpus preventivo procede frente a amenazas ciertas e inminentes.
Asimismo, interpreta erróneamente la conexidad al negar la afectación directa a la libertad personal, incurre en formalismo excesivo al no reconocer la denegatoria tácita y adopta una interpretación restrictiva contraria al principio pro homine, lo que conduce a proclamar improcedente la demanda sin un análisis de fondo, pese a que los hechos evidencian una restricción fáctica de la libertad y contradicciones internas que se apartan de la jurisprudencia constitucional e internacional.
No obstante, la Segunda Sala Constitucional de Lima desestimó este recurso de apelación a través de una resolución emitida el último 8 de mayo, a la que tuvo acceso RPP, en la que se determinó que, de lo evaluado, no se ha acreditado la existencia de una amenaza cierta, real e inminente contra la inviolabilidad de la Embajada de México en Lima, al sustentarse la alegación en hechos pasados carentes de actualidad y sin respaldo en actos concretos atribuibles a autoridades en ejercicio.
Además, respecto al pedido de otorgamiento de salvoconducto, no se verifica la existencia de una decisión administrativa firme ni de una negativa expresa, encontrándose el procedimiento aún en trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni tampoco una afectación directa, concreta y actual a la libertad personal de Chávez Chino, cuya permanencia en la sede diplomática responde a una decisión voluntaria.
«En consecuencia, al no evidenciarse vulneración ni amenaza al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal o sus derechos conexos, corresponde desestimar la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, siendo que, además, la sentencia apelada se encuentra debidamente motivada, al haber valorado de manera suficiente y razonada los hechos y el marco jurídico aplicable», concluye el colegiado en su resolución.
