Mesas para zonas alejadas funcionan desde 2005 para asegurar la participación ciudadana.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ratificó la legalidad de las mesas de sufragio de la serie 900,000, precisando que su creación se ampara en la Ley Orgánica de Elecciones desde el año 2005. El organismo electoral desmintió que estas unidades de votación carezcan de sustento jurídico, aclarando que su implementación responde a la facultad legal de organizar y distribuir las mesas para garantizar el derecho al voto, especialmente en centros poblados y zonas de difícil acceso.
El objetivo central de estas mesas, denominadas inclusivas, es reducir las brechas geográficas que obligaban a los ciudadanos a desplazarse durante días para sufragar. Según la institución, la competencia para definir el número de electores y la ubicación de las mesas está respaldada por los artículos 37, 52 y 53 de la normativa electoral vigente. Su establecimiento no es arbitrario, sino que deriva de una evaluación técnica que analiza la infraestructura de transporte y la distancia hacia los locales de votación convencionales.
Para garantizar la integridad del proceso, la conformación de estas mesas incluye una verificación rigurosa con el padrón electoral. La ONPE valida que los ciudadanos habilitados en el listado del centro poblado cuenten con la dirección registrada en el distrito correspondiente. De esta manera, el organismo electoral rechazó los cuestionamientos sobre la base legal de la serie 900,000, subrayando que este sistema tiene casi dos décadas de vigencia facilitando la participación democrática en las regiones más alejadas del país.
