Foto: ATV
Con motivo las elecciones generales, la denominada «ley seca», rige desde las 08:00 horas del sábado 11, hasta las 08:00 del lunes 13 de abril, lapso en el que no está permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase.
Asimismo, se dispone el cierre de los establecimientos, o los espacios de los establecimientos comerciales, dedicados exclusivamente a dicho expendio.
Su incumplimiento se sanciona con cárcel no mayor de seis meses y multa no menor del 10 % del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa (S/ 3 390 soles).
Al respecto, la abogada experta en temas electorales y exsecretaria del JNE, Alexandra Marallano, explicó que la Ley Orgánica de Elecciones dispone las multas que deberán imponerse ante la ocurrencia del incumplimiento.
«La Ley Orgánica de Elecciones tiene un capítulo especial que habla acerca de estas eh infracciones o estas conductas que podían acarrear infracciones, pero no solamente multas, también también hay pena de cárcel, aunque estas últimas están en el Código Penal», dijo en declaraciones Andina Canal Online.
Además, explicó que el JNE, a través de sus fiscalizadores a nivel nacional, deberán encargarse de supervisar y verificar el cumplimiento de todas las restricciones.
