Multa de S/154,500 (30 UIT): El Jurado sanciona al alcalde por la grave violación de las normas de propaganda electoral.
El pleno del Jurado Electoral Especial (JEE) de Caylloma impuso una sanción pecuniaria equivalente a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al alcalde de la provincia de Caylloma, región Arequipa, Alfonso Mamani Quispe. La multa se debe a la exhibición de un banner publicitario prohibido en el contexto del proceso de Elecciones Generales (EG) 2026.
El alcalde Alfonso Mamani Quispe, en su calidad de titular de la Municipalidad Provincial de Caylloma, fue encontrado responsable de difundir publicidad estatal con contenido institucional, específicamente el banner «Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E.I. N° 075 Divino Niño Jesús», ubicado en el distrito de Chivay. La difusión de este tipo de publicidad está restringida durante el periodo electoral.
La sanción fue emitida mediante la Resolución N° 00053-2025-JEE-CAY/JNE, con fecha del 18 de noviembre de 2025.
Amonestación pública y plazo para descargos
Además de la multa económica, la autoridad edil fue sancionada con una amonestación pública por el pleno del JEE de Caylloma.
- Orden de Cese: La resolución también ordenó al infractor el cese o retiro inmediato de la publicidad estatal, otorgando un plazo de 10 días calendario para realizar sus descargos. Es importante señalar que, pese a la notificación enviada a Mamani Quispe a través de su casilla electrónica el 20 de octubre de 2025, no se obtuvo reporte posterior.
- Audiencia Pública: Para hacer efectiva la amonestación pública, el JEE dispuso convocar a una audiencia pública para el 22 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas, a efectos de dar lectura a la resolución que determina la sanción.
Por su parte, el presidente del JEE Caylloma, Jaime Coaguila Valdivia, remarcó que las autoridades deben actuar con responsabilidad durante el periodo electoral y cumplir estrictamente el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE.
