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viernes, 22 agosto, 2025
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«Corte IDH No Gobierna al Perú: Ni dictaduras pasadas, ni cortes extranjeras»; por Luis Saavedra Contreras

Ha llegado el momento de corregir el error histórico. El artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite denunciar el tratado y retirarse formalmente de su jurisdicción. Hacerlo no implica abandonar los derechos humanos, sino reafirmar que su protección debe ejercerse dentro del marco de nuestras propias instituciones y de acuerdo con nuestra Constitución.

El Congreso de la República tiene la responsabilidad histórica de revisar la permanencia del Perú en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Poder Ejecutivo, como representante de la soberanía nacional, tiene la facultad de denunciar este tratado mediante una decisión política legítima y soberana. Y los ciudadanos peruanos que nunca fuimos consultados tenemos el derecho y el deber de exigir que ninguna autoridad impuesta por un gobierno militar nos siga condicionando como nación democrática.

Un acto impuesto por una dictadura no puede seguir obligando a una república libre y menos aún una organización supranacional pretenda gobernar nuestros destinos. La verdadera defensa de los derechos humanos comienza con el respeto a nuestra soberanía. El Perú no necesita tutelaje externo, necesita justicia real, memoria histórica y libertad de decisión.

Ningún organismo supranacional que no haya sido elegido por los peruanos tiene derecho a violar nuestra soberanía. No somos colonia ideológica de nadie. Somos una república libre y tenemos el deber de ejercer plenamente nuestra autodeterminación.

La adhesión del Perú a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no contó con el respaldo de un procedimiento democrático ni con la voluntad popular expresada mediante referéndum. Por el contrario, se materializó a través del Decreto Ley N.º 22231, suscrito el 27 de julio de 1977 por un gobierno militar de facto, sin deliberación pública, sin debate parlamentario y sin la aprobación de un Congreso elegido democráticamente.

Fue promulgado por el entonces presidente de facto, General de división EP Francisco Morales Bermúdez Cerrutti, y refrendado por su primer ministro y ministro de Guerra, General de división EP Óscar Molina Pallochia. Esta carencia absoluta de legitimidad democrática de origen representa un vicio insubsanable en términos constitucionales y políticos. Desde una perspectiva jurídica, se aplica el principio general según el cual «lo que es nulo en su origen no puede producir efectos válidos».

Un acto fundado en la ilegitimidad como la firma de un tratado internacional por un régimen no democrático arrastra consigo la invalidez de todos los actos subsiguientes. Es análogo a inscribir un acta de nacimiento con una firma falsificada: aunque formalmente exista, todo acto derivado como la emisión del DNI carece de valor legal.

En el mismo sentido, la permanencia del Perú bajo la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH se sostiene sobre una base incompatible con los principios de soberanía nacional, legalidad democrática y defensa del interés público., esto significa que nuestra permanencia en la Corte IDH fue impuesta no elegida, y por lo tanto carece de legitimidad democrática. Un acto que nació del autoritarismo no puede seguir obligando a un país que hoy es libre y democrático.

La Corte Interamericana no fue elegida por el pueblo peruano. Fue impuesta por un régimen militar. Hoy, una democracia no puede seguir obedeciendo mandatos nacidos en dictadura. Los verdaderos derechos humanos no se defienden arrodillando a una nación. La Corte Interamericana ha cruzado límites inaceptables: interfiere en nuestras decisiones judiciales, protege a condenados por terrorismo, deslegitima sentencias del Poder Judicial peruano y debilita nuestra soberanía.

Cada vez que impone fallos sin respaldo democrático, rompe el equilibrio entre los Estados y una verdadera justicia internacional. En efecto Estados Unidos, una de las democracias más sólidas del mundo y principal impulsor del sistema interamericano, nunca ha reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Aunque firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1977, jamás la ratificó, precisamente porque considera que ninguna instancia supranacional debe estar por encima de la soberanía de un Estado ni interferir con las decisiones adoptadas por sus poderes públicos legítimos. Este mismo argumento adquiere aún mayor relevancia en el caso peruano.

Además, el Perú cuenta con instituciones democráticas, y con autoridades legítimas que velan por el cumplimiento de las leyes y el respeto de los derechos humanos. Nuestra Constitución consagra estos derechos y establece los mecanismos necesarios para protegerlos sin necesidad de tutelas externas.

Nadie puede situarse por encima de un Estado soberano ni imponerle cómo debe impartir justicia. Ningún ciudadano peruano ha elegido, ni reconoce autoridad alguna, en una corte supranacional cuyos miembros no responden ante el pueblo peruano. En los últimos años, la Corte IDH ha excedido sus funciones, interfiriendo en decisiones judiciales, legislativas y de seguridad nacional.

Ha emitido sentencias que han deslegitimado y criminalizado a militares y policías que combatieron el terrorismo, hombres y mujeres que defendieron al Estado en una de las etapas más sangrientas de nuestra historia. Mientras los terroristas intentaron destruir la democracia peruana, quienes los enfrentaron hoy son perseguidos por organismos que jamás consultaron al pueblo peruano y que no entienden nuestra realidad histórica ni jurídica.

A esto se suma que la Corte IDH tiene entre sus integrantes a personas ligadas al progresismo radical, al globalismo ideológico y a redes políticas de izquierda que promueven una visión distorsionada de la justicia, donde se priorizan los derechos de los victimarios por encima del derecho de las víctimas, de la seguridad nacional y del propio Estado.

El Perú es una República soberana, democrática y dotada de plena capacidad institucional para regirse por sus propias normas, resolver sus controversias internas y garantizar el Estado de Derecho sin injerencias externas.

En este marco, resulta incompatible con los principios de soberanía nacional y autodeterminación que el país continúe sometido a la jurisdicción de una corte internacional que fue impuesta sin legitimidad democrática ni consulta al pueblo soberano. La permanencia del Perú bajo dicha jurisdicción externa no solo vulnera el principio constitucional de independencia de poderes, sino que además somete nuestra soberanía y debilita los instrumentos nacionales de defensa, justicia e inteligencia estratégica, al permitir la judicialización de quienes tienen la misión de salvaguardar la seguridad nacional, la soberanía territorial y la estabilidad democrática.

Lejos de fortalecer la justicia, esta subordinación erosiona la autonomía del Estado peruano y compromete nuestra capacidad para actuar con firmeza frente a amenazas internas y externas. Defender la soberanía no es un acto de aislamiento, sino un imperativo de dignidad nacional, previsión estratégica y fortalecimiento institucional.

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