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México: El Senado aprobó la reforma que regula la actividad de repartidores de plataformas digitales

peruinforma 13 de diciembre de 2024
TBJDOR-PLATAFORMA

Avalan derechos laborales

La Cámara de Senadores aprobó, en lo general y particular, la reforma que regula la actividad de los repartidores mediante el uso de plataformas digitales y que les otorga la protección de la seguridad social.

En lo general el dictamen fue avalado con 113 votos y posteriormente en lo particular y los artículos reservados se aprobó con 80 votos a favor, 30 en contra y una abstención.

La iniciativa, presentada por la Presidenta Claudia Sheinbaum en octubre pasado, garantiza que quienes laboren en plataformas digitales cuenten con beneficios como la seguridad social, atención médica e incluso crédito para la vivienda, entre otros.

La reforma añade un Capítulo IX Bis a la Ley Federal del Trabajo (LFT) a fin de definir la naturaleza del trabajo en plataformas digitales, sus horarios y salarios, y los derechos como la seguridad social, el reparto de utilidades e indemnizaciones.

También establece las obligaciones de quienes administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, entre las que están el pago de los servicios prestados en un plazo no mayor a una semana y la inscripción de los trabajadores al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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A su vez, el proyecto de decreto fija la naturaleza flexible del horario del trabajo en plataformas digitales, además de los salarios que se establecen con base en tareas, servicio, obra o trabajo realizado; también, estipula la obligación de elaborar un contrato que deberá ser del conocimiento al comienzo de la relación laboral.

El Gobierno Federal regulará los derechos laborales de los repartidores de comida y quedará estipulado en la ley del trabajo. 658 mil trabajadores en este ramo serán beneficiarios. Foto: Victoria Valtierra, Cuartoscuro.
En cuanto a derechos laborales, la iniciativa obliga a las empresas de plataformas digitales a pagar a sus empleados en un plazo no mayor a una semana, inscribirlas en el régimen obligatorio de seguridad social y hacer las aportaciones correspondientes al Infonavit, entre otros.

La reforma prohíbe que esas empresas contraten a menores de edad, la retención o manipulación de los ingresos de los trabajadores, así como el cobro por inscripción, uso, separación o por conceptos relacionados con su esquema laboral, entre otras medidas.

“El trabajo de reparto se expandió exponencialmente a partir de la pandemia del covid. El avance tecnológico fue vertiginoso y por ello, resulta urgente adaptar nuestras normas a las nuevas realidades del empleo. ¡Es hora de poner fin a la precariedad laboral y darles estabilidad a miles de mexicanos que hoy se encuentran en el limbo!”, indicó la Senadora Geovanna Bañuelos, presidenta de la comisión del Trabajo y Previsión Social.

Luego de la firma por parte de Claudia Sheinbaum, presidenta se México para regular los derechos laborales de los repartidores de plataformas digitales. Repartidores y conductores buscan que esta modificación a la Ley Federal de Trabajadores mejore y se reconozca la relación laboral entre empleadores y trabajadores. Foto: Rogelio Morales, Cuartoscuro.

Hasta el momento, existen 658 mil personas trabajadoras en plataformas digitales, de acuerdo con los datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT). De este grupo, 272 mil logran ingresos superiores al salario mínimo mensual.


Benefician a 658 mil empleados de apps; reforma avanza en el Senado

Por LETICIA ROBLES DE LA ROSA

Por unanimidad, comisiones unidas del Senado aprobaron ayer la reforma que reconoce derechos laborales a los repartidores de servicios por plataforma digital, que según el secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños, beneficiará a 658 mil personas.

Ayer, el titular de la Secretaría del Trabajo precisó a los senadores de las comisiones del Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera, que son 658 mil las personas que trabajan en plataformas digitales y hacia ellos se dirige el beneficio de la reforma, para que tengan prestaciones laborales.

De ellos, 272 mil logran ingresos de un salario mínimo mensual, con lo cual alcanzan la categoría de trabajadores de plataformas, en función de las nuevas definiciones, mientras que el resto son considerados trabajadores independientes de plataformas digitales, lo que les da derecho a tener protección por riesgos de trabajo.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo define que el empleo en plataformas digitales “es una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora”.

Añade que “se entenderá por plataforma digital al conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación”.

Dispone que “la persona trabajadora de plataformas digitales será quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado”.

Precisa que las personas  que presten servicios a través de apps “serán consideradas trabajadoras independientes, si al final de cada mes no alcanzan a generar la percepción mencionada.

Sin embargo, en dicho periodo y durante el tiempo efectivamente trabajado, se les extenderán los derechos estipulados en este capítulo… en todos los casos las personas físicas y morales que administren plataformas digitales, serán responsables del pago del aseguramiento”, ordena.

Fuente: Agencia Nodal | Sin Embargo | Excelsior

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