El fallo constitucional ordena la reposición tras declarar fundada la caducidad procesal invocada por la defensa técnica del investigado.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por el abogado Víctor Rodríguez Monteza, disponiendo la nulidad de la destitución que le impuso la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en el año 2021. Mediante este fallo de última instancia, el colegiado ordenó al Ministerio Público reincorporar de forma inmediata al recurrente en las funciones de fiscal supremo titular. Cabe precisar que la sanción original de la JNJ se sustentó en imputaciones que vinculaban al magistrado con la presunta filtración de información reservada a la organización delictiva «Los Cuellos Blancos del Puerto», alertando a sus miembros sobre interceptaciones telefónicas judiciales en curso.
Estrategia basada en el vencimiento de plazos administrativos
La defensa técnica de Rodríguez Monteza no centró su argumentación jurídica en refutar la veracidad de los cargos o en acreditar su inocencia respecto a los nexos con la red criminal, aspectos que el órgano disciplinario dio por corroborados en su momento. La estrategia legal se enfocó estrictamente en cuestiones de forma, exigiendo dejar sin efecto la destitución debido a que la resolución sancionatoria fue emitida cuando el plazo legal del proceso disciplinario ordinario ya había prescrito, tal como ha sido analizado en diversos reportes de la prensa escrita y digital.

La controversia procesal giró en torno a la fecha exacta en que se inició el cómputo del plazo límite de un año que poseía la JNJ para resolver el caso. Mientras que el investigado alegó que el proceso comenzó tras recibir la notificación en su correo electrónico personal el 23 de noviembre de 2020, la institución estatal fijó como punto de partida el 25 de noviembre del mismo año, fecha en la que se realizó el depósito del documento en la casilla electrónica institucional. Dado que el pleno de la JNJ votó la destitución el 24 de noviembre de 2021 y la notificó al día siguiente, la validez de la sanción dependía por completo de cuál de las dos fechas de notificación se consideraba válida.
Prevalencia de la Ley del Procedimiento Administrativo General
En los fundamentos de su resolución, los magistrados del TC ampararon la postura del exfiscal supremo. El tribunal determinó que, ante la falta de un orden de prelación explícito en las normas internas del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (cuyas funciones heredó la JNJ), correspondía aplicar de forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Dicho marco normativo determina que la notificación personal es la primera que debe tomarse en cuenta para el cómputo de los plazos procesales.
Asimismo, la sentencia invoca el principio constitucional que establece que la interpretación de las normas jurídicas debe realizarse siempre a favor del administrado y nunca en detrimento de sus garantías procesales. Bajo este criterio, el TC determinó que la notificación del 23 de noviembre de 2020 fue el único hito válido para dar inicio al cómputo del proceso disciplinario. En consecuencia, al vencer el plazo legal el 23 de noviembre de 2021, tanto la emisión del fallo efectuada el 24 de noviembre como su comunicación formal realizada el 25 de noviembre se ejecutaron de manera extemporánea. Finalmente, el colegiado concluyó que la demora y lenidad en el trámite por parte de la JNJ constituyeron una afectación directa al debido procedimiento administrativo y al derecho al trabajo.
El Tribunal Constitucional remarcó expresamente en su resolución que este veredicto no constituye un pronunciamiento sobre el fondo de las imputaciones penales o éticas que pesan sobre Víctor Rodríguez Monteza, limitándose de manera exclusiva a asignar la nulidad por el quebrantamiento de las formas procesales exigidas por la ley peruana.
