El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda competencial presentada por el Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial respecto a la posibilidad de investigar a la presidenta de la república Dina Boluarte por supuestos delitos no contemplados en el artículo 117 de la Constitución.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Carta Magna resolvió declarar fundada la demanda y dispuso suspender las investigaciones contra la jefa de Estado hasta que termine su periodo de Gobierno, es decir, después del 28 de julio de 2026.
La demanda competencial fue presentada por el Ejecutivo en 2024 tras la apertura de varias investigaciones contra Boluarte. El proceso ante el TC fue respaldado por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, quien señaló que la Fiscalía vulneraba el orden constitucional al investigarla sin autorización del Parlamento.
El TC resolvió que la inmunidad presidencial «resulta estrictamente necesaria tomando en cuenta la naturaleza del cargo y la especial relevancia de su adecuado ejercicio en el marco del régimen político».
«En la línea de lo previsto en el artículo 117 de la Constitución Política de 1993, queda claro que solo cuando se configure cualquiera de los supuestos allí previstos, procedería la acusación constitucional contra el titular de la Presidencia de la República en ejercicio, siguiendo los mecanismos previstos para el antejuicio […] Se trata, pues, de una disposición establecida en clave de excepción, que es aplicable durante el mandato del presidente de la república, esto es, cuando este alto funcionario del Estado se encuentre ejerciendo dicho cargo en virtud de su legitimidad democrática directa», indica el tribunal en su fallo.
El TC establece además que «el inicio del proceso penal contra el titular de la Presidencia de la República en ejercicio, se efectuará una vez culminado el antejuicio político ante el seno del Congreso de la República y luego de que se haya determinado que ‘ha lugar la formación de causa’ y, además, se emita la ‘resolución acusatoria de contenido penal'».
«Una interpretación en contrario transgrediría el principio de corrección funcional y, por ende, vaciaría de contenido las prerrogativas constitucionales que le asisten al titular de la Presidencia de la República en ejercicio, las mismas que, por la jerarquía y relevancia del cargo que desempeña, deben estar plenamente garantizadas», acota.