El Tribunal Constitucional (TC) anuló ordenanzas de 14 municipalidades distritales que permitían el uso de grúas para remolcar vehículos mal estacionados tras considerar que estas disposiciones invadían las competencias exclusivas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
La decisión responde a una demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo, que desde 2017 advirtió que los gobiernos locales estaban imponiendo sanciones de tránsito sin sustento legal, generando procedimientos administrativos fuera del marco normativo nacional.
Según el TC, las ordenanzas anuladas tipificaban infracciones y establecían sanciones —incluido el uso de grúas— sin respetar la jerarquía normativa ni los límites de la descentralización.
«La competencia normativa para establecer infracciones y sanciones no ha sido conferida a las municipalidades distritales; en todo caso, a estas les corresponde ejercer funciones de gestión, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, así como de supervisión y fiscalización», señala el fallo del TC.
Entre las comunas afectadas están Breña, Carabayllo, La Molina, El Agustino, Magdalena del Mar, Miraflores y San Borja, cuyos cuadros de infracciones incluyeron medidas como multas por estacionamiento indebido, ocupación de veredas, generación de ruidos molestos y remoción vehicular con grúas.
El TC precisó que muchas de estas normas fueron mal publicadas, sin los anexos que detallan las faltas o sin figurar en los portales oficiales, lo cual también representa una falta de validez formal.
El caso más emblemático es el de Miraflores, donde las ordenanzas sancionaban a conductores por alterar la “tranquilidad pública” al estacionar en malecones o bermas.
Estas disposiciones, ahora anuladas, no contaban con respaldo del Reglamento Nacional ni con autorización expresa de la MML, entidad provincial que sí posee facultades para normar en materia de tránsito urbano.