El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente una demanda de habeas corpus que se presentó a favor del expresidente Pedro Castillo, para que se anule el procedimiento parlamentario de su vacancia en el cargo y que se ordene su libertad, así como su reposición como jefe de Estado.
El colegiado desestimó el recurso que interpuso el ciudadano José Ponce Quispe, el 10 de marzo de 2025, alegando una presunta vulneración de los derechos a libertad e integridad personal.
En la demanda de habeas corpus, se alega que el acuerdo congresal sobre la vacancia del exmandatario tras su fallido golpe de estado del 7 de diciembre de 2022, materializado en una resolución legislativa, resulta inconstitucional.
Ponce Quispe argumentó que se incumplió con la exigencia de 104 votos que establece el artículo el artículo 89 del Reglamento del Congreso, que se encontraba vigente al momento de los hechos.
Además, se afirma que este caso no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 117 de la Constitución para acusar un presidente en funciones, y que el mensaje que Castillo Terrones leyó se realizó sin que haya configurado en algún momento una situación de peligro para el Estado, y sin que se le haya otorgado la posibilidad de rectificarse por la situación cometida.
No obstante, el Tribunal Constitucional determinó en su sentencia, a la que tuvo acceso RPP, que el cuestionamiento al procedimiento de vacancia presidencial, tal como ha sido formulado, no guarda una relación directa, negativa y concreta con la restricción del derecho a la libertad personal o de derechos conexos del favorecido y que son materia de tutela del habeas corpus.
El colegiado también recordó que en una anterior sentencia ya había establecido que el Parlamento, en el caso de la declaración de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, actuó con legítima celeridad, en un contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional vulnerado por el exmandatario.
